REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
215º y 167º
EXPEDIENTE: AP11-V-FALLAS-2024-000785.-
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO DOS CAMINOS, ubicado en la calle El Carmen, edificio Centro Dos Caminos, piso PB. Urbanización Los Dos Caminos, inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) J-50213804-8.
APODERADOS JUDUCIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.795.
PARTE DEMANDADA: MONICA TEXEIRA DA COSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.114.432.
APODERADOS JUDUCIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El presente proceso se inició por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentada en fecha 08 de julio de 2024, por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, en su carácter de apoderas judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO DOS CAMINOS contra la ciudadana MONICA TEXEIRA DA COSTA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultando designado el Tribunal Segundo de Primera Instancia para el conocimiento de dicha causa, luego de realizarse el sorteo respectivo.-
En fecha 10 de julio de 2024, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia, admitió la demanda por la vía ejecutiva. (f.106)
En fecha 23 de julio de 2024, mediante nota de secretaria se dejó constancia haberse librado compulsa a la parte demandada ciudadana MONICA TEXEIRA DA COSTA, así como la apertura del cuaderno de medidas. (f.110)
Por fecha 22 de noviembre de 2024, el alguacil de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haberse trasladado hasta la dirección de la demandada, ciudadana MONICA TEXEIRA DA COSTA, consignando la misma sin firmar, indicando que fue imposible lograr la citación personal del demandado. (f.111)
De lo narrado anteriormente, se desprende que han pasado más de un (01) año y nueve (09) meses, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que observa el Tribunal que el presente caso de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), se encuentra paralizado desde el mes de julio de 2024, es decir que se presenta, en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, por lo que nos encontramos en presencia de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
AMD/pn/Jennifer
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