REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000318.-
Visto el escrito de promoción de pruebas y sus recaudos, presentado en fecha 13 de marzo de 2026, por la abogada PAULETTE NUNES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.249, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; así como el escrito de promoción de pruebas, de fecha 20 de marzo de 2026, suscrito por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.661, en su carácter de defensor judicial de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ANDRES ALONSO COMESAÑA. Este Tribunal, pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Al respecto, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: En lo referente a las pruebas testimoniales promovidas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, se fija el NOVENO (9) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, a fin que tenga lugar los actos de declaración de los testigos promovidos, en el orden que a continuación se establece:
• OLGA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.073.314, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).
• AGUEDA AHYDE POLVORA DE ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.258.526, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
• ANDRES ALONSO SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E- 997.421, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
TERCERO: Del mérito favorable de autos, de conformidad con el principio de unidad procesal y comunidad de la prueba.
Al respecto este Tribunal observa que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción, el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la Sentencia Definitiva por ser parte integrante del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa procesal, y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En relación a la prueba de Informes, promovida en el escrito de pruebas de la parte actora, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, el Tribunal las ADMITES salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, conforme lo prevé el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a:
• LABORATORIO GENOMIK C.A., Rif J-30636863-9, a objeto que remita a este Despacho, a la brevedad posible, información sobre el Estudio Patrilineal Mediante Marcadores de Cromosoma Y, identificado con el código de estudio 12250, cuya fecha de recepción fue el 23/05/2025. Y de ser el caso, remita copia certificada del mismo.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Vistas las pruebas DOCUMENTALES promovidas y ratificadas por la parte demandada, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC.



PEDRO NIETO.
En esta misma fecha se libró oficio correspondiente
EL SECRETARIO ACC.



PEDRO NIETO