REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001526.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de abril del 2026, por el abogado PABLO FRNCIOSCO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.380, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
ÚNICO: En el escrito de promoción de pruebas de la parte actora el abogado PABLO FRNCIOSCO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.380, quien actúa en su propio nombre y representación, presentado en fecha 08 de abril del 2026, promovió una serie de documentales. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Jennifer
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