-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ISABEL CALVO MIRALLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.855.781
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ALFREDO ENRIQUE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.400
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil J.A MADRIZ GUERRERO, protocolizada en el Registro Inmobiliario (ahora Registro Público) 2º del Municipio Libertador, bajo el Nº 84, Tomo 1, Protocolo 3ro, de fecha 30 de diciembre de 1944.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUIISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud del expediente presentado en fecha 26 de junio de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, toda vez de la declinatoria por la materia, dictada mediante sentencia de fecha 03/06/2024, en el juicio que por PRESCRICIÓN ADQUISITIVA, presentado por la ciudadana ISABEL CALVO MIRALLES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.855.781, en contra de la Sociedad mercantil J.A MADRIZ GUERRERO, identificados al inicio del presente fallo.
Por auto de fecha 26 de junio de 2024, se le dio entrada y curso de ley a la presente causa.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de junio de 2024, se aceptó la competencia para conocer de la causa, ordenando darle entrada a la misma, instando a la parte atora a consignar escrito o diligencia, contra quien va dirigida la demanda.
Previo señalamiento efectuado por la parte actora, en fecha 12 de agosto de 2024, se dictó auto de fecha 13 de agosto de 2024, mediante la cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que informe acerca de los movimientos migratorios del ciudadano Manuel Carvajal Mosteyvin.
En fecha 02 de octubre de 2024, el alguacil Jesús Martínez, alguacil adscrito a este suscrito judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de caracas dejo constancia que entrego el oficio al Saime
En fecha 02 de octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Alfredo Acosta y solicito respuesta del oficio 448-2024, relacionado con los movimientos migratorios, que en fecha 03 de octubre de 2024 se dictó auto mediante la cual el tribunal le insto a dicha representación de abstenerse de diligenciar ya que debe esperar un tiempo prudencial.
Por auto fechado 22 de enero de 2025, se le indicó a la parte accionante que la causa se encontraba en etapa de admisión, ordenándose oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que remitiera certificación de gravamen de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil
La representación judicial de la parte actora solicitó en fecha 26 de marzo de 2025, se le designara correo especial a los fines de tramitar el oficio al Registrador Publico Segundo del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital .
En fecha 26 de marzo de 2025, compareció el ciudadano Alfredo Acosta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.400 con la finalidad de solicitar libre oficios de Edicto, conforme lo establecido en el artículo 231 código de Procedimiento Civil., con la finalidad de publicar en los medios de comunicación nacional.
En fecha 02 de abril de 2025,la representación judicial de la parte actora retiro oficio nro. 136-25 (correo especial) dirigido al Registrador Publica del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital
Que en fecha 26 de marzo de 2025, el alguacil Roberto Quintero consigno recibo firmado y sellado por el Seniat, por medio del cual solicita el ultima domicilio procesal que reposa en esa oficina Sociedad Civil J.A Madriz Guerrero & CIA.

En fecha 07 de abril de 2025 se recibió oficio Nro. 001477, de fecha 28 de marzo 2025, mediante la cual indican que no se consiguió domicilio de la demandada en virtud de que los datos suministrados no fueron suficientes
En fecha 12 de agosto de 2025 se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora donde consigna oficio 215-2025-331 del Registrador Publica del Segundo Circuito del Municipio Libertador en el cual informan la imposibilidad expedir la certificación de gravamen
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2025, se negó la citación por carteles de los propietarios del inmueble, ordenándose oficiar nuevamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitiese el último domicilio registrado de la sociedad civil J.A Madriz Guerrero & Cia, ello con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 26 de marzo de 2026, la ciudadana Isabel Calvo Miralles, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.781, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Leonardo Martínez Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.822, y mediante escrito DESISTIO del Procedimiento y de la Instancia, alegando la existencia de errores materiales e involuntarios en la estructuración así como de su acervo probatorio.

- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no, del desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (negrilla del tribunal)

Igualmente, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (negrilla del tribunal)
Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (negrilla del tribunal)
Continua, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil estableciendo:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días.” (negrilla del tribunal)
Ahora bien, de lo antes señalado considera quien aquí decide, que el desistimiento realizado por la ciudadana ISABEL CALVO MIRALLES, en su carácter de parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de ésta de abandonar el procedimiento incoado en contra de la Sociedad Civil J.A MADRIZ GUERRERO & CIA, en lo siguiente:
Por otro lado, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut- supra contemplan para ésta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora, por medio de la actuación suscrita en autos por el accionante, de dejar el procedimiento que ha incoado. En tal sentido, riela al folio ciento trece (113), diligencia suscrita por la propia parte actora, mediante la cual manifestó:” desisto del procedimiento, … reservándome el ejercicio de la acción… omisis”. Así se decide.
Con respecto al segundo de los requisitos, el cual se refiere a; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, consta igualmente el folio 113, diligencia en la cual la propia actora, debidamente asistida de abogado, DESISTIO del procedimiento, quedando de esta forma configurado este segundo requisito. Así se establece
Por último, en lo que respecta a; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que la causa quedó en fase de admisión, toda vez que esta Instancia por auto de fecha 26/06/2024, instó a consignar la certificación emanada de la oficina de Registro donde constase el nombre, apellido y domicilio de aquellas personas que aparezcan en dicha Oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble configurándose el último requisito de procedencia a los fines que éste tribunal homologue el desistimiento. Así se establece.
En consecuencia, establecidos y determinados como quedaron cada uno de los requisitos concurrentes; y además no se afecta el orden público, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del juicio que, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara la ciudadana ISABEL CALVO MIRALLES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-17.865.781 contra la Sociedad J.A MADRIZ GUERRERO & CIA,.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,

DANIEL GONZALEZ RIVERO