PARTE ACTORA: KELVIS JOSE TELLEZ DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.923.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE JUSTY ROA y LUIS ALEXIS GONZALEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado Nros 41.181 y 326.730, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE VELAZQUEZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.670.447.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO DE JESUS VAZQUEZ NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.710
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la oposición a la intimación)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano KELVIS JOSE TELLEZ DE LA HOZ contra el ciudadano RICHARD JOSE VELAZQUEZ MOSQUEDA, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado.
En fecha 28 de enero de 2026, este juzgado le dio entrada a la presente acción y dictó auto mediante el cual la admitió, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2026, el ciudadano KELVIS JOSE TELLEZ DE LA HOZ, confirió poder Apud-Acta a los abogados DAVID JOSE JUSTY ROA y LUIS ALEXIS GONZALEZ GONZALEZ.
En fecha 11 de febrero de 2026, el apoderado judicial de la parte actora LUIS ALEXIS GONZALEZ, consignó mediante diligencia los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación
En fecha 20 de febrero de 2026, el Tribunal emitió auto donde ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 03 de marzo de 2026, el apoderado de la parte actora dejó constancia del pago de emolumentos en la oficina de Alguacilazgo.
En fecha 12 de febrero de 2026, el ciudadano JESUS MARTINEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó boleta de intimación debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de marzo de 2026, el ciudadano RICHARD JOSE VELAZQUEZ MOSQUEDA, confirió poder Apud-Acta al abogado SANTIAGO DE JESUS VAZQUEZ NIETO
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, narradas como han sido las actas que integran el presente expediente, pasa esta sentenciadora a emitir pronunciamiento sobre la Oposición a la acción de Cobro de bolívares, planteada por la parte demandada y al respecto lo hace en los siguientes términos:
En el caso sub examine, nos encontramos ante el trámite de un procedimiento especial de cobro de bolívares (vía intimación) , previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título II, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en su artículo 652, relativo a los juicios ejecutivos, disponiendo:
“Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.”
En virtud de lo dispuesto en el artículo que antecede se declara CON LUGAR la oposición efectuada en fecha 02 de febrero de 2026, por el apoderado judicial de la parte intimada, identificada al inicio del presente fallo. Por lo tanto, el decreto intimatorio de fecha 20/02/2026 queda sin efecto, se suspende su ejecución y sigue el procedimiento por el trámite del juicio ordinario.
Advirtiéndoles a las partes que se encuentran citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al fenecimiento del lapso para oponerse y el proceso continuará por los trámites del juicio ordinario. Así se decide
III
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la oposición efectuada en fecha veintidós (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el apoderado judicial de la parte intimada.
Segundo: Se le advierte a las partes que se encuentran citadas para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al fenecimiento del lapso para oponerse y el proceso continuará por los trámites del juicio ordinario.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,

DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO