Exp. Nº AP71-X-2026-000051
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp. Nº AP71-X-2026-000051

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la Dra. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA. -

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL fuera interpuesto por la sociedad mercantil UNIÓN MAGALLANES, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GALAVIZ JAIMES, se le dio entrada, formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2026-000051, fijándose por auto de fecha 08 de abril de 2026, el lapso de tres (3) días de Despacho, al recibo de las presentes actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal procede a ello, previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS. -

Consta de autos, que mediante acta de fecha 19 de marzo de 2026, compareció por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, procediendo a inhibirse de seguir conociendo de la causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-F-V-2025-000082, contentivo del juicio que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesto por la sociedad mercantil UNIÓN MAGALLANES, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GALAVIZ JAIMES, manifestando, que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:

"… En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis 2026), siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m), comparece ante la Secretaria de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez del mismo ciudadana AYESHA DEL VALLE MILLAN GONZÁLEZ, para exponer: "cursa ante este Tribunal el expediente distinguido con el N° AP31-F-V-2025-000082, contentivo de la pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) que sigue la Sociedad Civil UNION MAGALLANES, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, fecha 17 de julio de 1972, anotado bajo el Nro. 17, folio 63, Tomo 13, Protocolo Primero, contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GALAVIZ JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.833. Ahora bien, es el caso que en fecha 26 de junio de 2025, este despacho dictó sentencia definitiva, en la cual se declaró: (Sic) "PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado FREDYS JOSE CARIAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.001, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GALAVIZ JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.227.833. SEGUNDO: LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadano FRANKLIN ANTONIO GALAVIZ JAIMES, en la pretensión que por DESALOJO incoara la Sociedad Civil UNION MAGALLANES, en su contra, todos identificados en autos, a tenor de lo previsto en los artículos 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: CON LUGAR la pretensión que por DESALOJO incoara la Sociedad Civil UNION MAGALLANES, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GALAVIZ JAIMES, todos identificados en autos. CUARTO: Como consecuencia del particular anterior, se condena al ciudadano FRANKLIN ANTONIO GALAVIZ JAIMES, a realizar a favor de la parte actora, o su apoderado Judicial constituido en autos, la entrega material y efectiva, libre de personas y bienes, del inmueble dado en arrendamiento, identificado como "un local comercial Ubicado en el Primer Nivel del Edificio Unión Magallanes, Calle Bolívar cruce con Calle Comercio de Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital" Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), "bajos el N° 3, Tomo 22, Protocolo 1, de fecha 08/05/1998. Comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Calle Comercio; Sur: terrenos que fueron o son de OSCAR OCHOA PALACIOS; ESTE: La Avenida Bolívar que da a su frente; y OESTE terrenos que son o fueron del señor M. Márquez. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena costas a la parte demandada por haber vencimiento total en el presente proceso." (Fin de la cita).
Así las cosas, mediante decisión de fecha 22 de enero de 2026, el Juzgado Superior Décimo Tercero (13°) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Maritimo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia nacional en Extinción de Dominio, declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, REVOCÓ el fallo dictado por este despacho en fecha 27 de junio de 2025 y ORDENÓ la reposición de la causa al estado en que: (Sic) "...previo al dictamen de la Sentencia Definitiva, fin se emita la decisión correspondiente a la cuestión previa opuesta por la parte demandada..." (Fin de la cita textual); sin embargo, tal y como se dijo con anterioridad, esta Juzgadora dictó sentencia definitiva en la cual se le otorgó valor probatorio a documentos cursantes a los autos, y quien aquí expone adelantó opinión respecto al fondo del asunto. En razón de lo cual, los hechos acontecidos autos se encuentran subsumidos expresamente la causal contenida en numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la recusación o inhibición procede: "...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado a el Juez de la causa..." (subrayado de quien suscribe), por lo cual ME INHIBO de seguir conociendo de la presente pretensión conforme al artículo antes citado, y respetuosamente solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa que por este acto formulo. Del mismo modo, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente acta de Inhibición, de la decisión de fecha 27/06/2025 dictada por esta sentenciadora y del falló que revocó la misma de fecha 22/01/2026, emitido por el Juzgado Superior Décimo Tercero (13°) anteriormente señalado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que una vez efectuado el correspondiente sorteo, remita al Juzgado Superior que corresponda decidir sobre la incidencia de inhibición planteada. Es todo.-…"



III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR. -

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez del conocimiento de una determinada causa, puede ser provocado por inhibición o por recusación, medios procesales establecidos en las leyes, como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en el conocimiento de una determinada causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo lleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos, por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar, que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional. -
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, por considerar que al haber emitido pronunciamiento mediante sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2025, mediante la cual declaro: Primero, SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Segundo, la Confesión Ficta de la parte demandada; Tercero, CON LUGAR la pretensión de Desalojo-Local Comercial y Cuarto, condenó en costas a la parte demandada; asimismo, consta en la presente incidencia, sentencia dictado por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio de fecha 22 de enero de 2026, mediante la cual revocó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se repuso la causa al estado previo al dictamen de la sentencia definitiva, a fin de que se emita la decisión correspondiente a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, también ordenó que otro Juzgado al cual corresponda conocer, se pronuncie sobre lo anterior y no condenaron en costas, por lo que, fueron analizados alegatos y probanzas que fundamentan la pretensión contenida en el libelo que originó la acción, adelantando inevitablemente la opinión del Juzgador, respecto del mérito de la misma, considerándose incursa en la causal de inhibición, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su decir, cree que está impedida de pronunciarse nuevamente, por cuanto ya había emitido opinión sobre las resultas en la referida causa, que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesto por la sociedad mercantil UNIÓN MAGALLANES, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GALAVIZ JAIMES, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. En ese sentido, este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia, al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, se declara procedente la abstención realizada por la Dra. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesto por la sociedad mercantil UNIÓN MAGALLANES, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GALAVIZ JAIMES. Así se decide. -
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada, deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento. En ese sentido se acuerda librar oficio a la juez del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena informar sobre las resultas de la inhibición, al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide. -

IV.-DECISIÓN. -

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 19 de marzo de 2026, por la DRA. AYESHA DEL VALLE MILLÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesto por la sociedad mercantil UNIÓN MAGALLANES, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GALAVIZ JAIMES.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se insta informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2026. AÑOS 215° y 166°. Independencia y Federación. -
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ( )

LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AP71-X-2026-000051
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”