REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:

En fecha 05 de noviembre de 2025, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2025-000594, ello en razón del recurso de apelación ejercido el 17 de octubre de 2025, por el abogado Luis Alberto Vega Olivar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.677, en contra de la decisión de fecha 10 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, mediante el cual por auto de fecha 10 de noviembre de 2025, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de noviembre de 2025, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de informes, constante de catorce (14) folios útiles.

En fecha 08 de diciembre de 2025, se dejó constancia mediante nota de secretaria que, en presencia de la secretaria de este tribunal, la ciudadana Yuleny Zupanskyj de Pérez, en su carácter de parte demandada, otorgó PODER APUD-ACTA a los abogados Pablo José Cabrera Carrero y

En fecha 09 de diciembre de 2025, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes, constante de treinta y dos (32) folios útiles.

Mediante nota de secretaria de fecha 09 de diciembre de 2025, esta alzada dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de los informes y procedió a dar inicio al lapso de (08) días para la presentación de las observaciones.

En fecha 19 de diciembre de 2026, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de observaciones.

En fecha 08 de enero de 2026, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de observaciones.

Mediante nota de secretaria de fecha 08 de enero de 2026, esta alzada dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones y procedió a dar inicio al lapso de sesenta (60) días consecutivos para dictar sentencia.

Por auto de fecha 09 de marzo de 2026, en vista del exceso de trabajo que imposibilita publicar el fallo, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de (30) días consecutivos

En fecha 08 de abril de 2026, se dictó la sentencia correspondiente, declarando con lugar el recurso ejercido y en consecuencia, se revocó la sentencia apelada.-

En esa misma fecha, se libró oficio N° 2026-98 al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión dictada por este Juzgado Superior.

En horas de despacho del día 16 de abril de 2026, compareció por ante la sala de este tribunal, el ciudadano Yldemaro Gil, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia.

En fecha 20 de abril de 2026, compareció la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil (3.000), veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, conjugado con el artículo 1 de la resolución N° 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, publicada en Gaceta Oficial N° 42.684 del 12 de junio de 2023, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva a los autos, se pudo evidenciar el monto exacto del valor en que estimaron la demanda, interpuesta en fecha 27 de julio de 2023, mismo que fue por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000) lo que trae la presunción de esta alzada, que la misma supera el monto establecido para ser recurrida en casación, en virtud de la naturaleza del Juicio y que a la vez fue tramitada por un Tribunal de Primera Instancia, el cual entra en las exigencias establecidas conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto, y en aras de garantizar el debido proceso a las partes y la tutela Judicial Efectiva, este Juzgado Superior toma en cuenta la acción ejercida, Teniéndose en consecuencia la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma es recurrible mediante recurso extraordinario de casación, cuestión que determinó el cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad de dicho recurso de casación

En ese sentido, en el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia SE REVOCÓ la sentencia recurrida dictada en fecha 10 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado, que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, suficientemente identificado en autos. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 27 de abril de 2026.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de abril de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.

ABG. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo las __________________se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.