REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de abril de 2026
215º y 167º


ASUNTO: AP71-R-2025-000517(1576)


PARTE DEMANDANTE: ANTONIO SWISTOSLAW BOHN KOROL HUL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.171.169.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA VILLANUEVA ARRIENS, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.121.448, venezolana, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.095.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EJECUTIVO SOCIAL SANTA PAULA, inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 24, Protocolo Primero del año 1976, carácter que se evidencia de Acta de Asamblea celebrada en fecha 29 de febrero de 2024, inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 2024, anotada bajo el N°24, Tomo 17.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA YANINA BÁEZ ALLUP, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.251.
MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



-I-

Conoce esta alzada la apelación ejercida en fecha 11 de agosto de 2025, por la abogada ALEJANDRA BÁEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EJECUTIVO SANTA PAULA, parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 07 de agosto de 2025.
En fecha 22 de septiembre de 2025, se oyó el recurso de apelación en un solo efecto, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Superior en fecha 8 de octubre de 2025.
Seguidamente, en fecha 14 de octubre de 2025, este tribunal procedió a librar oficio al juzgado aquo, donde solicitó la remisión de la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada de fecha 11/08/2025.
Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2025 este juzgado dictó auto, ordenando agregar oficio N° 470-2025, proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, donde remitieron copia certificada de la diligencia de fecha 11/08/2025, ello en cumplimiento al oficio N° 2025-A-0179 de fecha 14/10/2025 librado por esta alzada; igualmente, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes consignaran los informes respectivos.
Mediante auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2025, este tribunal fijó treinta (30) días para dictar la correspondiente sentencia.
En fecha 27 de febrero de 2026, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ALEJANDRA BÁEZ, y mediante diligencia, desistió de la apelación.
-II-
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2026, por la abogada ALEJANDRA BÁEZ, actuando como apoderada judicial de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EJECUTIVO SOCIAL SANTA PAULA [parte demandada], mediante la cual desistió del recurso de apelación ejercido contra auto de fecha 07 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y oído en fecha 22 de septiembre de 2025, en un solo efecto.
De la revisión efectuada al libro de causas ingresadas llevado por el tribunal se pudo constatar que, esta alzada conoció con antelación, incidencia surgida en el mismo expediente signado con el N° AP31-F-V-2024-000462 (nomenclatura de instancia), en el juicio que por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS sigue el ciudadano ANTONIO SWISTOSLAW BOHN KOROL HUL contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EJECUTIVO SANTA PAULA, y expediente N° AP71-R-2025-000462 (1567) (nomenclatura de este tribunal superior), ello con motivo de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado 23 de julio de 2025, dictándose el respectivo pronunciamiento en fecha 18 de diciembre de 2025, donde se declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ALEJANDRA BÁEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL CLUB EJECUTIVO Y SOCIAL SANTA PAULA, contra la decisión dictada en la Inspección Judicial practicada el 23 de julio de 2025, levantada en acta de la misma fecha, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la citada asociación; en la solicitud de Denuncia de Irregularidades Administrativas, formulada por el ciudadano ANTONIO SWISTOSLAW BOHD KOROL HUL.SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en la Inspección Judicial practicada el 23 de julio de 2025, levantada en acta de la misma fecha, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la abogada ALEJANDRA BÁEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL CLUB EJECUTIVO Y SOCIAL SANTA PAULA. TERCERO: SE ANULA todo lo actuado desde auto de admisión de la reforma, de fecha 21 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solo se ordenó el emplazamiento del presidente de la Asociación Civil, omitiéndose ordenar el emplazamiento de los administradores y comisario y/o comisarios de la Asociación Civil Club Santa Paula, así como las actuaciones subsiguientes. CUARTO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el juez de municipio emplace a los Administradores y Comisario de la ASOCIACION CIVIL CLUB EJECUTIVO SOCIAL SANTA PAULA, como lo establece el artículo 291 del Código de Comercio, con el fin que expongan los argumentos pertinentes sobre el desempeño en cada una de sus funciones, relacionadas con la denuncia formulada…”
Ahora bien, este tribunal procedió a fijar la oportunidad a los fines que las partes consignaran los informes correspondientes en fecha 12 de noviembre de 2025, no siendo consignados dichos informes; es por lo que se procedió en fecha 28 de noviembre de 2025 a dejar constancia que se dictaría el fallo dentro de los 30 días continuos exclusive. Empero, en la incidencia surgida con antelación en el mismo expediente, se procedió a dictar sentencia en fecha 18 de diciembre de 2025, supra transcrita, encontrándose la presente incidencia aún en fase de sentencia, es por lo que, este juzgado superior considera necesario realizar las siguientes precisiones:
Esta juzgadora, en virtud de lo establecido por esta alzada en la incidencia sustanciada en el expediente N° AP71-R-2025-000462 (1567) (nomenclatura de esta tribunal superior), mediante sentencia en donde se declaró; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 23 de julio de 2025, por la abogada Alejandra Báez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes y consecutivas que devinieron del acto írrito desde el auto de admisión de la reforma de fecha 21 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de la causa y, reponiendo la causa al estado que el juez de municipio emplazara a los administradores y comisarios de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EJECUTIVO SOCIAL SANTA PAULA; revocándose dicho auto, que declaró sin lugar la oposición formulada por la abogada supra mencionada, y, visto que el objeto de la apelación recae sobre el recurso ejercido el 11 de agosto de 2025, contra el auto proferido en fecha 07 de agosto de 2025 -auto recurrido- en la presente incidencia, y, siendo que se procedió a declarar la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes desde el auto de admisión de la reforma -21 de octubre de 2024- en la causa el N° AP31-F-V-2024-000462 (nomenclatura de instancia), en el juicio que por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS sigue el ciudadano ANTONIO SWISTOSLAW BOHN KOROL HUL contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EJECUTIVO SANTA PAULA, en el expediente AP71-R-2025-000462 (1567), surgió en consecuencia, un hecho sobrevenido, por ser el auto dictado en la misma causa, de fecha posterior, resultando inoficioso emitir pronunciamiento al originarse el DECAIMIENTO del objeto de la apelación, en la presente incidencia, toda vez que el auto recurrido, resultó anulado y, definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2025, por esta alzada en la incidencia N° AP71-R-2025-000462 (1567) (nomenclatura de este tribunal), no tiene este tribunal materia sobre la cual resolver,. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: el DECAIMIENTO del objeto de la apelación, ejercida por la abogada Alejandra Báez, en su carácter de apoderada judicial, de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EJECUTIVO SOCIAL SANTA PAULA, en fecha 11 de agosto de 2025, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 07 de agosto de 2025, en el juicio que por IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS sigue el ciudadano ANTONIO SWISTOSLAW BOHN KOROL HUL contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EJECUTIVO SANTA PAULA.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al tribunal de origen, Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET ROJAS.
En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2025-000517 (1576).
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET ROJAS.



Asunto: AP71-R-2025-000517 (1576)
FMBB/YR/Karem