REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Año 216º y 167°
ASUNTO: AP21-L-2025-002064
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 15.394.879.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO TERAN, abogados en ejercicio, IPSA Nro 121.647.
PARTE DEMANDADA: PROVEEDORES TECNOLOGICOS PK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2013, bajo el asiento numero 44, Tomo 203-A.
DEMANDADO EN FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA: PABLO DANIEL MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 17.060.643.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y DEL DEMANDADO EN FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA: IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ y LEOBER ALBERTO NORIEGA JAUREGUI, abogados en ejercicio, IPSA Nro. 117.551, 258.211, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, el abogado AUGUSTO TERAN, IPSA Nro. 121.647, apoderado judicial de la parte actora. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y del demandado en forma personal y solidaria, abogado IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ, IPSA Nro. 117.551. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, la parte demandada manifiesta: “En nombre de mis representadas entidad de trabajo PROVEEDORES TECNOLOGICOS PK C.A, y demandado en forma personal y solidaria ciudadano PABLO DANIEL MEDINA HERNANDEZ, establezco, que no obstante mi representada Niega que se le deba al accionante concepto y monto alguno, conviene en pagarle al trabajador, la cantidad de 1500$ dólares americanos, equivalentes a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, al momento del pago, el primer pago, por la cantidad de 750$, en fecha 08 de mayo de 2026 y, el segundo pago por la cantidad de 750$, en fecha 08 de junio de 2026, para dar por concluida la demanda, solicito a este Tribunal una vez aceptado dicho pago sea homologado la presente transacción, y se de por terminada la presente demanda tanto de la acción como del procedimiento, es todo”. Visto lo antes expuesto, el apoderado judicial de la parte actora, estando facultado para ello, manifiesta: “Acepta la oferta y solicito se de por terminado la presente demanda, una vez conste el cumplimiento del pago acordado, libre de coacción y constreñimiento alguno”. Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez conste el cumplimiento total del pago acordado se dará por terminada la demanda interpuesta. Igualmente, en cuanto a las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, una vez quede firme la presente decisión se procederá a su devolución. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg.
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