REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de abril de 2026
215º y 166º
ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000029
DEMANDANTE: ALI ADONAY SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.536.920.
APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: DOMINGO FLEITAS Y SONIA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado los Nros. 63.132 y 305.806 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA GANDOLA BURGUER EXPRESS 2021, C.A., RIF Nº: J-501604193 y solidariamente, en contra de los ciudadanos: JOSÉ LUÍS DA SILVA BARROS, MIGUEL ÁNGEL VIVAS LEDEZMA, DANNI DE SOUSA DO NACIMIENTO, ÁNGEL JOSÉ ARNAL LEDEZMA y LAURINDA DE BARROS DA SILVA, respectivamente.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.398.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles 15 de abril de 2026, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual se fijó mediante auto de fecha 10 de marzo de 2026, comparecen a la misma, el ciudadano ALI ADONAY SALCEDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad debidamente representado por el abogado DOMINGO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado el Nro. 63.132, y por la otra parte el abogado JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.398, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo: LA GANDOLA BURGUER EXPRESS 2021, C.A., RIF Nº: J-501604193 y solidariamente, en contra de los ciudadanos: JOSÉ LUÍS DA SILVA BARROS, MIGUEL ÁNGEL VIVAS LEDEZMA, DANNI DE SOUSA DO NACIMIENTO, ÁNGEL JOSÉ ARNAL LEDEZMA y LAURINDA DE BARROS DA SILVA. Se da inicio a la audiencia. En este estado a los fines de dar por terminado el presente litigio, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece la cantidad de 650.000,00 Bolívares, cancelado mediante transferencia N° 111122352, a la cuenta bancaria del Banco Nacional Crédito, perteneciente al extrabajador, que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Visto el ofrecimiento de la parte demandada a la parte actora, éste la recibe, a su entera y cabal satisfacción. Asimismo, su abogado le hace ver al ciudadano actor que el monto ofrecido cubre todas y cada una de las acreencias laborales demandadas. Visto la manifestación de voluntad de las partes de dar por termina do el presente procedimiento instaurado, este Juzgado en nombre de la republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado en los términos expuesto, dándole efecto de COSA JUZGADA. En consecuencia, este Tribunal, da por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Se procede a la entre de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.
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