REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de abril de 2026
215º y 167º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-002037

DEMANDANTES: YOSELYN DEL CARMEN LEZAMA y DARLING ALEJANDRA RAVELO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- N° 26.946.934 y V- 21.535.850 respectivamente.

APODERADO (A) DE LOS DEMANDANTES: JOSE FAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.909.

PARTE DEMANDADA: MARGARITA CASINOS AUSTRIA.-

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.119.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Con vista a la diligencia 21 de abril de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual presentan ESCRITO TRANSACCIONAL, constante de dos (02) folios útiles y asimismo, diligencia de fecha 22 de abril de los corrientes mediante la cual el apoderado judicial de las demandantes consigna los soportes de pagos. Este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional en los siguientes términos:

Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencias de fecha 21 de abril de 2026, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, ESCRITO TRANSACCIONAL, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 168.000,00), correspondiente a la extrabajadora YOSELYN DEL CARMEN LEZAMA MARTINEZ y la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 72.000,00), correspondiente a la extrabajadora DARLING ALEJANDRA RAVELO RUIZ , monto a decir de las partes, le es transferido al apoderado judicial de las ciudadanas citadas supra, abogado JOSE GREGORIO FJARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.290.268, en la cuenta de ahorros, correspondiente al Banco Banesco N° 013403899138921176581 mediante transferencia a su cuenta titular signada con el N° 01080505811500012589, referencia N° 13279531372, en virtud de estar el referido profesional del derecho facultado para tal fin (CLAUSULA CUARTA), los montos antes señalados comprende todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por las accionantes contra la entidad de trabajo demandada citada supra.

Con el presente escrito transaccional, las partes manifiestan q que nada queda deberles la entidad de trabajo: MARGARITA CASINOS AUSTRIA, por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que las extrabajadoras se encuentran debidamente representadas por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, visto que mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2026, las partes consignan los soportes de pagos correspondientes, se procede al cierre informático y archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). 167° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. FRENDYS RIVAS


En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS