REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de abril de 2026
215º y 167º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-002198

DEMANDANTE: CRUZ ALBERTO LEON RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.229.715.

APODERADO (A) DE LOS DEMANDANTES: OSWALDO ALEJANDRO BLANCO PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 316.692.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.-

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA HERNANDEZ MONTICONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.277.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Con Vista a la diligencia de fecha 17 de abril de 2026, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual las partes antes identificadas presentan ESCRITO TRANSACCIONAL, constante de nueve (09) folios útiles y asimismo, vista la diligencia de fecha 21 de abril de los corrientes mediante la cual la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada consigna soporte de pago correspondiente a la transacción citada supra. Este Administrador de Justicia en virtud de ello, pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional en los siguientes términos:

Estando en fase de MEDIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2026, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, ESCRITO TRANSACCIONAL, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 58.830.625,00), correspondiente al extrabajador CRUZ ALBERTO LEON RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.229.715, monto éste establecido en la CLAUSULA TERCERA, del referido escrito transaccional, el cual es recibido por el actor demandante a su entera y cabal satisfacción, mediante transferencia bancaria , a la cuenta identificada con el numero 0134-0389-9138-9503-6039, perteneciente a la entidad bancaria BANESCO, la cual es titular el hoy demandante en la presente causa.

Con el presente escrito transaccional, las partes manifiestan que nada queda deberle la entidad de trabajo: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle al extrabajador, por tal razón, el escrito transaccional presentado por ante este órgano jurisdiccional constituye un finiquito total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos o acreencias reclamadas.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que el extrabajador se encuentra debidamente representado por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA, se procede al cierre informático y archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). 167° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. FRENDYS RIVAS

En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS