REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de abril de 2026
215º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000085
DEMANDANTE: DAYANA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.388.263.
APODERADO (A) DE LOS DEMANDANTES: JOSE FAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.909.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RG11-32, C.A (fondo de comercio OMONO sushi & japanese – RIF J-30856215-7.-
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Con vista a la diligencia 24 de abril de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual presentan ESCRITO TRANSACCIONAL, constante de dos (02) folios útiles. Este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional en los siguientes términos:
Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2026, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, ESCRITO TRANSACCIONAL, y de común acuerdo convienen, de conformidad con la CLUSULA CUARTA, en el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 483.000,00) correspondiente a la extrabajadora DAYANA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.388.263 (consigna soporte), monto a decir de las partes, le es transferido al extrabajdora en su cuenta, el mismo comprende todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la accionante contra la entidad de trabajo demandada citada supra.
Con el presente escrito transaccional, la parte actora manifiesta que nada queda deberle la entidad de trabajo: INVERSIONES RG11-32, C.A (fondo de comercio OMONO sushi & japanese – RIF J-30856215-7), por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la extrabajadora se encuentra debidamente representadas por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se procede al cierre informático y archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). 167° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
|