REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,14deabril del dos mil Veintiseis
Años: 215° y 167°

ASUNTO: KP02-S-2025-003400

SOLICITANTE:WILLIAMS ANDRES ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.301.077, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano: Williams Andrés Espinoza Sánchez, antes identificado y debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta Nacimiento, signada con el Nº 4543, inserta en el folio 290del año 1958, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en virtud que en la referida acta se incurrieron errores materiales al indicar el nombre del solicitante y el nombre su madre de manera incorrecta, en el cual aparecen como WILLIAM ANDRES,siendo lo correcto “WILLIAMS ANDRES”y el nombre de la madre aparece como MARIA ISABEL, siendo lo correcto “ISABEL MARIA”.
En fecha 04-08-2025, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en los diarios de mayor circulación “La Prensa, El Informador o El Impulso” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 05-12-2025, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 19-03-2026, la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario EL IMPULSO, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como las copias certificadas del acta de nacimiento del solicitante y de su madre, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 4543, inserta en el folio 290, del año 1958, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, ya que en la referida acta se incurrieron errores materiales al indicar el nombre del solicitante y el nombre la madre de manera incorrecta, en el cual aparecen como WILLIAM ANDRES, siendo lo correcto “WILLIAMS ANDRES”y el nombre de la madre aparece como MARIA ISABEL, siendo lo correcto “ISABEL MARIA”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que se sirvan estampar la nota marginal en la respectiva acta.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce(14) días del mes de abril del año 2026. Años 215° y 167°.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/GODOY/yo