REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Catorce de diciembre de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2022-000457
DEMANDANTE:MAYDA HOMSI DE MOUZABER, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.178, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANA SARMIENTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 108.665.

DEMANDADO: JAWAD FARID EDID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.879.698 de este domicilio

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva (PERENCIÓN)

-I-
Por distribución de fecha 18/03/2022, este Tribunal recibió la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por la ciudadana MAYDA HOMSI DE MOUZABER, antes identificada.
Por auto de fecha 01/04/2022, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda. Asimismo.
En fecha 27/04/2022, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 25/05/2022, consignó el alguacil de este Tribunal compulsa dirigida al ciudadano JAWAD FARID EDID, antes identificado, a quien fue a citar en la siguiente dirección Calle 26 entre Carreras 19 y 20, Edificio Faroh, planta baja Local Nº 01, en la fechas 23/05/2022 y 24/05/2022, el mismo fue informado por la ciudadana Marilyn Montes, que el mencionado ciudadano no se encontraba en el inmueble.
En fecha 27/02/2022, mediante diligencia la abogada Ana Sarmiento solicito la citación por carteles.
Por auto de fecha 31/05/2022, este Tribunal acordó librar cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 06/07/2022, la abogada Ana Sarmiento, consigno cartel de citación.
Por auto de fecha 07/07/2022, este Tribunal acordó agregar al presente expediente cartel de citación.
En fecha 20/07/2022, la suscrita Secretaria Suplente dejo constancia, que fijo cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, en la siguiente dirección Calle 26 entre Carreras 19 y 20, Edificio Faroh, planta baja Local Nº 01, dirigido al ciudadano JAWAD FARID EDID.
En fecha 04/08/2022, mediante escrito presentado por el abogado Randy López, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.766, solicito la reposición de la causa al estado de citar a la parte demandada.
Por auto de fecha 09/08/2022, le fue imposible al Tribunal declarar la reposición de la causa solicitada al estado de citar de autos de conformidad al artículo 224 del código de Procedimiento Civil, ya que no se encontraban llenos en el proceso los extremos exigidos en el referido artículo, sin embargo el Tribunal no puede pasar desapercibida las confesiones espontaneas tanto de la parte actora, como del abogado Randy López, antes mencionado, al existir una presunción que el ciudadano JAWAD FARID EDID, se encuentra fuera del país, razón por la cual a los fines de constatar tal hecho se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de solicitar los movimientos migratorios del referido ciudadano.
En fecha 28/09/2022, el alguacil informo al Tribunal que el día 26/09/2022, envió por oficio dirigido Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través del instituto postal telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha 14/10/2022, mediante diligencia la abogada Ana Sarmiento solito ratificar oficio emitido al SAIME, y que la nombraran como correo especial.
En fecha 147/10/2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda librar nuevo oficio dirigido al SAIME y designa como correo especial a la referida abogada antes mencionada.
En fecha 21/010/2022, este Tribunal tiene por vista el oficio y anexo devuelto por la oficina IPOSTEL, signado con el Nº 375-2022, el cual ordeno agregarlo al presente asunto.
En fecha 14/03/2022, la abogada Ana Sarmiento mediante diligencia informa la Tribunal que no ha podido solicitar los movimientos migratorios de la parte demandada, y solita se vuelva a librar nuevo oficio dirigido al SAIME.
En fecha 15/03/2023, este Tribunal ordeno ratificar oficio 453/2022, y designar como correo especial a la abogada antes mencionada.

Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que claramente desde el día 15 de Marzo de 2023, fecha en la que el Tribunal ordeno ratificar oficio 453/2022, oficio dirigido al SAIME, y designar como correo especial a la abogada antes mencionada, han transcurrido más de tres (03) años sin que la parte actora haya dado impulso al mismo.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,




MSLP/Migv/lc.-