REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil veintiséis
Años: 215° y 167°

ASUNTO: KP02-S-2026-001707
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAYORI YOHEISA BRACAMONTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.236, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio INROBERT J. MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.624, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: El Kilómetro 8,50 de la AutopistaVía Quibor, en la Carrera 5 entre la Calle Principal y Calle 6A de la Comunidad La Florida, ParroquiaGuerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (221,56 Mts2),cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor dela solicitante ciudadana: MAYORI YOHEISA BRACAMONTE PEÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-