REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete de Abril del dos mil veintiséis
Años: 215° y 167°
ASUNTO: KP02-S-2026-001437
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: GLADYS MARITZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.555.772, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: MARIELI PALENCIA,inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°298.398, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Calle Mariño entre Calle Miranda y Gran Colombia, Sector los Naranjillos Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (255,97 MTS²)con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (162.85 Mts²)cuyas características y linderos,consta en la solicitud que encabezan éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 23 de Abril del 2013, Matriculado bajo el N° 362.11.2.5.522 en el asiento registral 1 del libro de Folio Real, con Código catastral N° 1303038040121005. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GLADYS MARITZA VARGAS,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/San