REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º


ASUNTO: KP02-S-2026-001501
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: WILLIAM HUNG FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-15.258.995, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada KARINA LINARES RAMOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 173.690, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas calle 1 entre carreras 3A y 3B del sector Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (268,48 MTS2), identificado con el código catastral N°13-03-04-U01-215-0006-011,según documento registrado en el Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 09 de Enero del 2025, bajo el N° 2025.13, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°363.11.2.7.9070 Y Correspondiente Al Libro De Folio Real Del Año 2025,y con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (58,80MTS2) y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: WILLIAM HUNG FENG, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.






MSLP/GODOY/hp.