REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-003214
DEMANDANTE: ciudadana: NUBIA CRISTINA RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.262.052, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:OSWALDO BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 300.149
DEMANDADO: ciudadano: ALEXANDER JOSÉ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.264.343, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185/ 693
SENTENCIA:Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Julio del 2025, la ciudadanaNubia Cristina Rodríguez Alvarado, antes identificada, solicitó el divorcio con fundamento artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Argumenta la demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Mayo del 2009, por ante la jefatura del Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 70 de los libros de matrimonios del año 2009; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 6, Carrera 3-A, Sector La Playa, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres Cristian Alexander Noguera Rodríguez y Crisbel Alexandra Noguera Rodríguez, que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 20 de Abril del año 2024, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 13 de Agosto del 2025, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 08 de Abril de 2026, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación del ciudadano Alexander José Noguera, debidamente firmada y posteriormente en fecha 10 de Abril de mismo año, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo estableció la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.

En fecha 10 de Abril del 2026, fue notificado al Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara dando respuesta favorable en fecha 16/04/2026

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 22 de Mayo del 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: NUBIA CRISTINA RODRÍGUEZ ALVARADO, contra el ciudadano:ALEXANDER JOSÉ NOGUERA, plenamente identificado en la narrativa.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 22 de Mayo del 2009.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San