REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001831
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSÉ DANIEL DUARTE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.584.686, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada ANGIE REVILLA SOTO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 294.448, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías, Sector Andrés Bello I, carrera 15 entre calles 5 Y 6, Casa S/N, Vía Duaca, Parroquia Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente 20,15 METROS DE FRENTE POR 52,15 METROS DE FONDO, Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSÉ DANIEL DUARTE GUTIÉRREZ, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.