REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil veintiséis
Años: 216° y 167°
ASUNTO: KP02-S-2026-001644
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO RIERA Y YUSBELKYS ANDREINA DUERTO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.260.746 y V-21.297.842, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.714, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delos solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Comunidad La Paz, Sector II, San José Obrero, Antigua Vía El Tocuyo con Calle San José y Callejón S/N, ParroquiaGuerrera Ana Sotodel Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS(229,21 Mts2), cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor delos solicitantes ciudadanos: CARLOS ALFREDO RIERA Y YUSBELKYS ANDREINA DUERTO GUZMÁN, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-