REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001856
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE CORDERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-10.845.306, debidamente representada en este acto, por el abogado Rafael Ángel Albarez Núñez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 173.723, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio Colinas de José Félix Rivas, ámbito 1, sector los próceres, calle Ali Primera, a 50 metros de la escuela José Felix Rivas 2, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (208,05 MTS2); con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (70,15 mts2); cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: XIOMARA DEL VALLE CORDERO RIVAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.