REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001966
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO LINARES ADJUNTA y LOURDES VIRGINIA VARGAS TORRES,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.786.344 y V-16.387.027 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio:DOMINGO JESÚS AMABILE SALDIVIA,inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.056, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la comunidad El Olivo, calle 7 entre carreras 9 y 10, casa sin número, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente CIENTO TREINTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS(130,50 MTS) cuyas características y linderos,consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 16 de Agosto de 2006, bajo el N° 50, Tomo 32, Protocolo Primero, Código catastral 1303052170405019. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSE ALBERTO LINARES ADJUNTA y LOURDES VIRGINIA VARGAS TORRES,anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Juez.

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.

Abg. María Isabel Godoy Viloria.