REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de Abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000973
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: RAMIRO GIL ZULUAGA y RUTH MARIA RAMIREZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.866.435 y V-14.335.657, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el abogado Segundo Pastor Colmenarez Quero, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 207.811, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Sector 5 de Julio, calle 5 entre carreras 5 y 6, casa S/38-A, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (156,54 MTS2); con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (156,54 MTS2); cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor delos solicitantes ciudadanos: RAMIRO GIL ZULUAGA y RUTH MARIA RAMIREZ DE GIL, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.