REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KN01-X-2026-000001
(ASUNTO PRINCIPAL: KP02-M-2026-000033)
PARTE DEMANDANTE:DEIBIS JOSÉ ALVARADO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.443, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.672, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: PATRICIA FABIANA PERAZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.896.318, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:AZARET ALICIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.330.398, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud de medida efectuada en el escrito libelar por el abogado en ejercicio DEIBIS JOSÉ ALVARADO PEREIRA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: PATRICIA FABIANA PERAZA RODRÍGUEZ,ambos previamente identificados; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTAVOS ($ 3.550,44), discriminados así: a) La Cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($. 2.800,00) por concepto de capital adeudado, representado por (1) letra de cambio; b) Los intereses moratorios vencidos desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta la cancelación definitiva de la misma son de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($. 50,44); c) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente en un 25% sobre lo demandado, por un monto de SETESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($. 700,00); y si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada,por la suma deCINCO MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($. 5.600,00) que es el doble de la deuda, más las siguientes sumas: CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($. 50,44)por concepto de intereses y SETESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($. 700,00) por concepto de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 25% sobre lo demandado, resultando la suma total de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($. 6.350,44).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve., en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Abril del dos mil veintiséis (2026). Años: 215º y 167°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,