REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001172
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS, presentada por la ciudadana: OMIRA JOSEFA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.691, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: OSCARY ROMERO YÉPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 326.182, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las mejoras de las bienhechurías ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, Avenida Principal entre calles 4 Y 5, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que tiene un área total de construcción de (82,27 MTS), cuyas características y linderos de dichas mejoras están en la solicitud que encabeza éstas actuaciones, el mismo perteneció a la ciudadana: ORFALIA MARIA PULIDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.203.416, según consta en documento de compra/venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 09/08/1991, bajo el N° 30, Tomo 132. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD DE MEJORAS a favor de la ciudadana: OMIRA JOSEFA MARQUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.