REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil veintiséis
Años: 215° y 167°
ASUNTO: KP02-S-2026-001595
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANA MARÍA BRICEÑO ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.785.147, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CONTRERAS PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 280.581, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Avenida Principal del Hernán Garmendia, Casa S/N, Frente a la Estación de Servicio Las Trinitarias y Urbanización La Arboleda, Sector La Porronera, ParroquiaSanta Rosadel Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS(45,15 Mts2), cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor dela solicitante ciudadana: ANA MARÍA BRICEÑO ZEA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-