REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000133
DEMANDANTE (S): ciudadana: GIORGI JOSEFINA NAVARRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.593.189, asistida por el ciudadano SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 207.811.-
DEMANDADO (S): ciudadana YESENIA DEL VALLE MORAN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.784.410.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició en fecha 22/01/2026 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: GIORGI JOSEFINA NAVARRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.593.189, asistida por el ciudadano SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 207.811, contra la ciudadana YESENIA DEL VALLE MORAN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.784.410, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 23/01/2026.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Entre los ciudadanos, YESENIA DEL VALLE MORAN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-17.784.410, Domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, con Carretera principal. Que Conduce al Caserío Guadalupe, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez. Quibor-Estado Lara, quienes en lo sucesivo y a los electos de este documento se denominara "LA PROMITENTE VENDEDORA", y por la otra la Ciudadana, GIORGI JOSEFINA NAVARRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad V-14.593.189, respectivamente, de este domicilio, quien se denominará como "LA PROMITENTE COMPRADORA", las partes convienen en suscribir el presente CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, con sujeción a las siguientes Clausulas PRIMERA CLAUSULA DEL OBJETO: "LA PROMITENTE VENDEDORA", da en venta, pura ,simple, perfecta e revocable a "LA PROMITENTE COMPRADORA", un inmueble de su exclusiva propiedad. Y Que dicha Inmueble está Constituido por una casa familiar, con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de granito pulido, posee cuatro habitaciones, recibo, comedor, cocina empotrada, porche, posee dos baños, posee una fundación para dos locales comerciales posee un amplio palio, posee un garaje con su respectivo portón de hierro, está cercado en su totalidad con bloques de cementos y si frente con rejas de hierro, la Bienhechurías se encuentra dentro de un área de terreno perteneciente a la posesión a Nuestra Señora de Altagracia, la Bienhechuría Vendida, le Pertenece Según Consta en el Documento Notariado, debidamente Insertado Ante la Notaria Publica de Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, en fecha 11 de diciembre del año 2006, bajo el Numero: 70, Tomo: 67, de los Libros llevados por esta Notaria, la Bienhechurías está Ubicada en el Barrio Primero de Mayo con Carretera principal, Que Conduce al Caserío Guadalupe, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Quibor Estado Lara con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00 Mls2) es decir Once Metros con Cincuenta Centímetros [11:50. Mts) de Frente, por Treinta y Seis Metros (36.Mls) de Fondo Según sus Medidas y Linderos particulares son: NORTE Con Ocupaciones Que Son a Fueron del Sr. Jacinto Piña Bienhechurías SUR, Con Ocupaciones Que Son a Fueron de la Sra Isaura Yépez Bienhechurías. ESTE Con Ocupaciones Que Son o Fueron de la Sra. Josefina Pérez Bienhechurías y OESTE, Con Carretera principal. Que Conduce al Caserío Guadalupe Que es su Frente (ANEXO COPIAS DE LAS CEDULAS MARCADO CON LETRA "A"). El presente Inmueble está libre de todo gravamen pues no pesa sobre ella ninguna obligación hipotecaria, ni de ninguna especie, no adeuda nada sobre impuestos nacionales. municipales o estadales, ni por ningún otro concepto, quedando obligados al saneamiento de Ley conforme al derecho SEGUNDA CLAUSULA, DE LA CONDICION DEL INMUEBLE la venta del inmueble de mi propiedad se encuentra debidamente registrada Ante la Notaria Publica de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Donde Paseo solo el 50% de la propiedad por la venta antes mencionada, realizada el día 11 de diciembre del año 2008, bajo el N° 70 Tomo: 67 y el día 12 de marzo del año 2010. El ciudadano Manuel Felipe Ochoa Pérez, soltero, titular de la cedula de identidad V-13.034.496. Me Hace la Venta del 50%, Que Posee de la Propiedad Antes Mencionada, y así Quedando como Única y Absoluta Propietaria de la Bienhechurías Aquí descrita, y que fue Realizada por la Notaria Publica de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara según planilla N 704012, y según su tradición legal la propiedad se encuentra registrada como consta por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registra Publica en Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, de fecha 30 de noviembre de 1994 bajo el Numero: 41 Folios. 56 al 97, Tomo 08 (ANEXO ORIGINALES DEL DOCUMENTO DE LA PROPIEDAD Y SU TRADICIÓN LEGAL MARCADO CON LETRA "BY C") TERCERA CLAUSULA DEL PRECIO El precio estipulado y convenido entre las partes es de DIESISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 17.000) esto de conformidad con lo establecida por el Articulo 128 de la ley del Banco Central de Venezuela y el articulo 8 del convenio cambiaria Nro. I de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro 6 405 de lecha 7 de Septiembre de 2018. que LA PROMITENTE COMPRADORA se compromete a pagar de la siguiente forma. CUARTA CLAUSULA, LA PROMITENTE COMPRADORA cancelara el pago total del monto antes mencionado el día la de diciembre del año 2024 y donde LA PROMITENTE VENDEDORA declara recibir en este acto, de parte de LA PROMITENTE COMPRADORA mediante dinero electiva en moneda, extranjera de curso legal en el país (ANEXO COPIAS DE TODOS LOS BILLETES MARCADO CON LETRA "D") QUINTA CLAUSULA, DE LA OBLIGACIÓN Ambas partes se obligan al cumplimiento de este contralo, a entregar recíprocamente tanto el inmueble, en excelentes condiciones como el pago total, en las condiciones antes descritas, acto que se verificará con la entrega física de los mismos SEXTA CLAUSULA DE LA TRANSMISION DE PROPIEDAD "LA PROMITENTE VENDEDORA transfiere a "LA PROMITENTE COMPRADORA", de forma plena, la posesión, propiedad dominio del inmueble, otorgándole las llaves y subrogándolo en todos los derechos inherentes al inmueble, asimismo, "LA PROMITENTE VENDEDORA" se compromete a otorgar y firmar todos los documentos y permisos que sean necesarios, de igual forma, protocolizar ante el Registro Público correspondiente a firmar ante el tribunal de Municipio Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara, los títulos necesarias para certificar el traspaso de la propiedad, una vez que se tenga Registrada la Sentencia del Reconocimiento de Contenido y Firma, Solvencia Municipal, separación de parcela y Boletín Catastral, los cuales estarán siendo tramitados antes las organismos correspondientes SEPTIMA CLAUSULA: DE LOS GASTOS LEGALES LA PROMITENTE VENDEDORA sufragará los gastos generados por conceptos de redacción del presente documento y honorarios de su abogado. "LA PROMITENTE COMPRADORA sufragará los gastos que genere su representación legal en el presente acuerdo bilateral a través de su abogado OCTAVA CLAUSULA: DE LOS TESTIGOS Los ciudadanos. LUISA MARÍA SEQUERA AGUILAR Y CARLOS ARMANDO MENDEZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad solteras titulares de las cedulas de identidad N° V-7.462.308 y V-9.628.625, declaran conocer a las partes contratantes y haber presenciado la firma del presente documento NOVENA CLAUSULA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL Para efectos de cualquier controversia que genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la Competencia Territorial de los Jueces y Tribunales de municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y yo. GIORGI JOSEFINA NAVARRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad. V-14.593.189 respectivamente, de este domicilio, Acepto la Venta que se me hace en las términos y condiciones del Inmueble. En la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2024.…”

Por auto de fecha 27/01/2026, se le dio entrada al presente asunto y se insta a la demandante a consignar original o copias certificadas del Documento que acredita la propiedad. En fecha 09/03/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, en fecha 16/03/2026, se recibió escrito de contestación de la ciudadana demandada, en fecha 23/03/2026, se agregó a autos.-

U N I C O
En fecha 12/03/2026, comparece el ciudadana YESENIA DEL VALLE MORAN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.784.410, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RALDETH RAMON DAZA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 295.764, mediante la cual manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…YO YESENIA DEL VALLE MORAN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-17.784.410, Teléfono: 0412.785.21.59 Domiciliada en Barquisimeto. Estado Lara. Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RALDETH RAMON DAZA ALVARADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.979.491. Teléfono celular con Whatsapp: +58-0414 5384236, Correo Electrónico raldethdaza@gmail.com, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 295.764, con domicilio procesal en la siguiente dirección: calle 23, entre carreras 18 y 19 edificio Continental piso 3 oficina N° C-2. Barquisimeto-estado Lara, Consigno esta diligencia, con el debido respeto a los fines de exponer y solicitar: Vista la demanda de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado, signada con el Número de expediente KPO2-V-2026-133 que cursa en mi contra en este digno Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Interpuesta por la ciudadana GIORGI JOSEFINA NAVARRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad V-14.593.189, Teléfono: 0412.052.84.16, domiciliada en Barquisimeto -Estado Lara Comparezco para darme por citado voluntariamente en este acto donde Reconozco y Convengo en todo y cada una de sus partes de la demanda de RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado, y donde estoy de Acuerdo en la Totalidad de lo que está Plasmado en el Libelo de la Demanda, a todo esto, Renuncio a los Lapsos Procesales de Dicha Solicitud. Sin más a que hacer Referencia...es todo. Es Justicia que espero en Barquisimeto a la fecha de su presentación.…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana YESENIA DEL VALLE MORAN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.784.410, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RALDETH RAMON DAZA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 295.764, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el las presentes actuaciones de la demanda presentada por la ciudadana: GIORGI JOSEFINA NAVARRO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.593.189, asistida por el ciudadano SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 207.811, contra la ciudadana YESENIA DEL VALLE MORAN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.784.410, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RALDETH RAMON DAZA ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 295.764.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto catorce (14) días del mes de abril de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:10 a.m.

La Sec.-






YCRS/WM/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000133