REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000060
DEMANDANTE (S): ciudadano: RICARDO JAVIER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.616.462, debidamente asistido por la ciudadana ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.141.-
DEMANDADO (S): ciudadana: LOIDA MARIELA BETANCOURT GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.501.008, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOSMIN LUCILA MENDOZA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 245.298.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició en fecha 15/01/2026 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO PRIVADO, intentada por por el ciudadano: RICARDO JAVIER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.616.462, debidamente asistido por la ciudadana ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.141, contra la ciudadana LOIDA MARIELA BETANCOURT GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.501.008, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 16/01/2026.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Yo, LOIDA MARIELA BETANCOURT GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-8.501.008, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, en mi condición de apoderada de los ciudadanos JUAN RAMON BETANCOURT MEDINA Y YOLANDA DE LAS MERCEDES GODOY DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros Nro V-138.377 y V-1.095.851, respectivamente, ambos domiciliados en Barquisimeto Estado Lara, tal como consta de poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 2015, inserto bajo el Nro 2, Tomo 73, folios 5 al 7, de los libros de autenticaciones levados por esta Notaria en el año 2015, por medio del presente documento declaro: que en nombre de mis representados doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RICARDO JAVIER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.616.462, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, un inmueble su única y exclusiva propiedad, formado por una casa distinguida con el N° 65-60, de la Avenida 17B del Barrio "Los Olivos", en jurisdicción del municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, consta de sala, dos cuartos para habitaciones y cocina y su terreno propio que también forma parte de esta venta que es de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON TRECE DECÍMETROS DE METROS CUADRADOS (476,13 M2) tiene forma de un cuadrilátero irregular; que presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE, propiedad o posesión de Angelina Urdaneta, mide Doce Metros con Cuarenta y Cinco Decímetros (12,45 m); SUR, su frente, con la Avenida 17B, mide Doce Metros con Veintiocho Decímetros (12,28 m); ESTE, con propiedad o posesión de Luis Emiro Pérez, mide Treinta y Nueve Metros, con Cincuenta y Dos Decímetros (39,52 m) y OESTE, con propiedad o posesión de Antonio Pirela, y mide Treinta y Ocho metros con Cero Ocho Decímetros (38,08 m) totalmente cercado de alambre de púas y estantillos de curarire. Dicho inmueble le pertenece a mis representados, según consta en documento autenticado ante la notaria Publica de Maracaibo, en fecha 03 de agosto de 1973, y posteriormente por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto del año 1973, bajo el Nro 105, tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.973. El precio de la presente venta es la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (7.980,00 Bs.) los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador en cheque a nombre de JUAN RAMON BETANCOURT MEDINA, Nro 06-71266851, cuenta Nro 0151-0067-21-4467005585, girado contra el BANCO FONDO COMUN. Con el otorgamiento de este documento, en nombre de mis representados, hago al comprador la tradición legal del inmueble vendido, transfiriéndole la plena propiedad y posesión del mismo, libre de todo gravamen, pagos de tributos, impuestos Nacionales y/o Estadales, quedando obligados al saneamiento de Ley. Y yo, RICARDO JAVIER JIMENEZ, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos indicados en este documento. Es Justicia en Barquisimeto, Estado Lara, a los 31 días del mes de julio del año 2017…”

Por auto de fecha 23/01/2026, se le dio entrada al presente asunto y se insta a la demandante a consignar original o copias certificadas del Documento que acredita la propiedad. En fecha 09/02/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, en fecha 24/02/2026 se recibió escrito de contestación de la ciudadana demandada, en fecha 05/03/2026, se agregó a autos. En fecha 12/03/2026, se acordó la devolución de los documento originales.-.
U N I C O
En fecha 23/02/2025, comparece la ciudadana: LOIDA MARIELA BETANCOURT GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.501.008, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOSMIN LUCILA MENDOZA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 245.298, mediante la cual manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…Yo, LOIDA MARIELA BETANCOURT GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de lo cedula de identidad Nro V-8.501.008, domiciliada Carrera 13C entre calles 47 y 48 número 47-60, Barquisimeto Estado Lara, asistida en este acto por la ciudadana YOSMIN LUCILA MENDOZA GARCIA, titular de la cedula de identidad No 17.941.904, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 245.298, procedo a exponer lo siguiente: vista la presente demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO JIMENEZ, plenamente identificado en los autos, comparezco ante este despacho y procedo por medio de la presente A Darme Por Citada en la presente causa, manifiesto que Renuncio Al Lapso De Comparecencia y expongo sin coerción alguna que Reconozco El Contenido Y Firma Del Documento Privado Que Se Me Opone, el cual firme en fecha 31 de julio del año 2017 donde di en venta pura y simple perfecta e irrevocable en mi condición de apoderada de los ciudadanos JUAN RAMON BETANCOURT MEDINA y YOLANDA DE LAS MERCEDES GODOY DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-138.377 y V-1.095.851, respectivamente, ambos domiciliados en la carrera 13C, entre calles 47 y 48, número 47-60, Barquisimeto Estado Lara, un inmueble su única y exclusiva propiedad, formado por una casa distinguida con el N° 65-60, de la Avenida 17B del Barrio "Los Olivos", en jurisdicción del municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, consta de sala, dos cuartos para habitaciones y cocina y su terreno propio que también forma parte de esta venta que es de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON TRECE DECÍMETROS DE METROS CUADRADOS (476,13 M2) tiene forma de un cuadrilátero irregular; que presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE, propiedad o posesión de Angelina Urdaneta, mide Doce Metros con Cuarenta y Cinco Decímetros (12,45 m); SUR, su frente, con la Avenida 17B, mide Doce Metros con Veintiocho Decímetros (12,28 m); ESTE, con propiedad o posesión de Luis Emiro Pérez, mide Treinta y Nueve Metros, con Cincuenta y Dos Decímetros (39,52 m) y OESTE, con propiedad o posesión de Antonio Pirela, y mide Treinta y Ocho metros con Cero Ocho Decímetros (38,08 m) totalmente cercado de alambre de púas y estanillos de curarire. Dicho inmueble le pertenecía a mis representados, según consta en documento autenticado ante la notaria Publica de Maracaibo, en fecha 03 de agosto de 1973, y posteriormente por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto del año 1973, bajo el Nro 105, tomo 8, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.973. El precio de la presente venta se pactó en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (7.980,00 Bs.) los cuales recibí de manos del comprador en cheque a nombre de JUAN RAMON BETANCOURT MEDINA, No 06-71266851, Cuenta No 0151-0067-21-4467005585, girado contra el BANCO FONDO COMUN. Ciudadano Juez, por todo lo expuestos, dejo así Contestada La Presente Demanda y pido se declare con lugar, se tenga el documento privado por reconocido en la sentencia que dicte este Tribunal. Justicia en Barquisimeto a la fecha de su presentación. Es todo, se leyó y conforme firman. otro si, la Cedula del abogado es: CJ: 17941907.…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana: LOIDA MARIELA BETANCOURT GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.501.008, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOSMIN LUCILA MENDOZA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 245.298, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folios tres (04), de la demanda presentada por ciudadano: RICARDO JAVIER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.616.462, debidamente asistido por la ciudadana ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.141, contra la ciudadana: LOIDA MARIELA BETANCOURT GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.501.008, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VOSMIN LUCILA MENDOZA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 245.298.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto diecisiete (17) días del mes de Abril de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:50 a.m.
La Sec.-



YCRS/WM/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000060