REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-003048
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ciudadano: MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.245.177, debidamente asistida por el Abogado en ejercicios: ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 212.998.-
DEMANDADO: ciudadanos: EVA MACARENA FREITES DE AZUAJE, TEOFILO ALEXANDER FREITEZ RAMOS y FATIMA HELENA FREITEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V-12.698.957, V-9.555.640 y V-9.620.338.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONFESIÓN FICTA)
PREÁMBULO
Inicia este asunto, mediante demanda presentada en fecha 26 de Noviembre del año 2025, (f. 01), RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.245.177, debidamente asistida por el Abogado en ejercicios: ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 212.998, contra los ciudadanos: EVA MACARENA FREITES DE AZUAJE, TEOFILO ALEXANDER FREITEZ RAMOS y FATIMA HELENA FREITEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V-12.698.957, V-9.555.640 y V-9.620.338, la cual se da por recibido en fecha 27 de Noviembre de 2025. En fecha 08 de Diciembre de 2025 se dictó auto de admisión. En fecha 15 de Enero de 2026, consignados los fotostatos respectivo de ordeno librar boleta de citación a los demandados. En fecha 10 de Febrero 2026, este Tribunal agrego diligencia presentada por los demandados y reconocieron el documento. Asimismo se instó a consignar la declaración sucesoral N° 085-2010. En fecha 02 de Marzo de 2026, este Tribunal dejo constancia que fue presentado el documento y se certificó a effectum videndi. Seguidamente, transcurrido el lapso de contestación, se estampo auto dejando constancia que se venció específicamente el día 09/03/2026. Aperturando lapso probatorio según los establecido en el Articulo 392 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de Abril de 2026, se dejó constancia que el lapso de promoción de pruebas en el presente asunto venció el día 08/04/2026. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme al procedimiento previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:
RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
Observa esta jurisdicente, que la parte accionante alega en su escrito de demanda (f. 01 y 02) que, “…En fecha lunes cuatro (04) de agosto del año 2025, suscribí instrumento privado de compra-venta de un (01) inmueble con las siguientes características: ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre II, calle 2, casa N° 1, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara., tiene un área de: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (73,08 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: 4.70 metros, con fondo de vivienda No. 35 de vereda 5; SUR: 4,70 metros, con calle 2, que es su frente ESTE: 15,55 metros con vivienda No. 3 de la calle 2; OESTE: 15,55 metros, con viviendas N. 34, 36, 38, 40, y 42 de la calle 37. El inmueble antes descrito tiene un valor aproximado de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (($ 11.500.00) los cuales reciben a su entera satisfacción los ciudadanos vendedores EVA MACARENA FREITES DE AZUAJE, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.698.957, TEOFILO ALEXANDER FREITEZ RAMOS, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.640 y FATIMA HELENA FREITEZ RAMOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.620.338, dicho inmueble le pertenecen por haberlas adquirido por herencia de la causante JUSTA ELENA RAMOS DE FREITEZ, No. de RIF J-505537704, como costa en planilla sucesoral No. 2400037895, No. de expediente 0632/2024 de fecha 27/09/2024 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones SENIAT No. 00637811, y la causante JUSTA ELENA RAMOS DE FREITEZ, antes identificado adquirió el inmueble como consta en expediente sucesoral No. 0858-2010, 62,50% adquirido así: 50% gananciales matrimoniales y 12,50 % por herencia de su cónyuge TEOFILO FREITEZ. El inmueble que aquí vendemos, se encuentra libre de todo gravamen. Con el otorgamiento de este documento privado, Cedo traspaso y transfiero a MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ, antes identificado, la propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido bajo documento privado, haciendo la tradición legal y obligándome a el saneamiento de ley en caso de evicción, cual anexo con la letra "A", anexo copia código catastral 13-03-02-U01-203-3633-091-080 con la letra "B", declaración sucesoral de Justa Elena Ramos de Freitez, antes identificada con la letra "C", copia certificada del documento de compra venta emitido por (INAVI) Notariado, anexo con la letra "D". Ahora bien, ciudadano Juez, a los fines legales consiguientes me exigen dicho documento tenga autenticidad....”.

En este orden de ideas, lo que expone el instrumento suscrito por las partes:

“…Nosotros, EVA MACARENA FREITEZ DE AZUAJE, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 12.698.957, TEOFILO ALEXANDER FREITEZ RAMOS, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.640 y FATIMA HELENA FREITEZ RAMOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.620.338, por medio del presente documento Privado declaramos: Que damos en venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, el cien por ciento (100%) de todos los derechos que nos corresponden, al ciudadano MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.245.177, una inmueble de nuestra exclusiva propiedad ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre II, calle 2, casa No. 1, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Código catastral 13-03-02-U01-203-3633-091-0080, tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (73,08 Mts2) y sus linderos son los siguientes. NORTE: 4.70 metros, con fondo de vivienda No. 35 de vereda 5; SUR: 4,70 metros, con calle 2, que es su frente ESTE: 15,55 metros con vivienda No. 3 de la calle 2; OESTE: 15,55 metros, con viviendas N. 34, 36, 38, 40, y 42 de la calle 37. El inmueble antes descrito objeto de la presente venta nos pertenece por la causante JUSTA ELENA RAMOS DE FREITEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad No.3.319.604, como consta en documento debidamente Notariado o por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10/07/1996 quedo inserto bajo el No.68, tomo 139, de os libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria y por herencia de la causante JUSTA ELENA RAMOS DE FREITEZ, No. de RIF J-505437704, como costa en planilla sucesoral No. 2400037895, No. de expediente 0632/2024 de fecha 27/09/2024 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones SENIAT No.00637811, y la causante JUSTA ELENA RAMOS DE FREITEZ, antes identificado adquirió el inmueble como consta en expediente sucesoral No. 0858- 2010, 62,50% adquirido así: 50% gananciales matrimoniales y 12,50 % por herencia de su cónyuge. El precio de la presente venta es por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.11.500,00),_los cuales declaramos recibir del comprador, a nuestra entera satisfacción en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento transferimos la plena propiedad, dominio y posesión del • bien inmueble dado en venta obligándonos al saneamiento de Ley. Y Yo MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ anteriormente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Barquisimeto a la fecha cierta de su otorgamiento entre las partes como documento privado, oponible y ejecutable entre las partes, quedando reconocidas tanto las rubricas como las huellas en señal de plena de conformidad en presencia de los testigos, los cuales tal y como ha quedado afirmado con anterioridad se hacen responsables del contenido cierto del presente documento, dando así fe de que el presente acto se ha realizado y/o materializado en su presencia, por tanto materializadas sus consecuencias en cuanto a las obligaciones que cada una de las partes en materia contractual, así como también manifiestan su plena conformidad en cuanto a la perfección del presente documento y resultado Erga Omnes plenamente valido y ejecutable entre las partes, este documento queda sujeto a Reconocimiento de contenido y firma. En Barquisimeto a la fecha de su presentación. Testigos presentes en este acto y conformes firman….”



Por su parte, los accionados de autos no presentaron escrito de contestación a la demanda, cuya oportunidad venció el día 09 de Marzo del año 2026, ni escrito de promoción de pruebas, cuya oportunidad venció el día 08 de Abril del año 2026, conforme cómputo de días de Despacho elaborado por la secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a pesar de haber sido agotada todas las formalidades de la comunicación de actos procesales, entiéndase citación personal y dejando constancia este Tribunal de la citación Tacita de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en sentencias de fecha 07/08/2008 Exp. 07.777 y sentencia de fecha 27/07/2023, Exp. N° 23-0343 dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta jurisdicente procede a examinar el asunto y en ese sentido, por razones de estricto orden público y en observancia del principio de que el juez tendrá como norte de sus actos la verdad, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 de la norma in comento, procede a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”
Del artículo antes trascrito se desprenden tres requisitos fundamentales para que opere lo que la doctrina y jurisprudencia han denominado confesión ficta, a saber: a) Que el demandado no haya contestado la demanda, esto es, la ausencia o extemporaneidad de la contestación; b) Que el demandado en el término probatorio no probara nada que le favorezca, vale decir, la omisión probatoria; y, c) Que la petición no sea contraria a derecho, es decir, la legalidad de la acción.
Por lo tanto se observa que, fueron cumplidas todas las formalidades correspondientes a la citación del demandado, a fin de que éste presentara la contestación de la demanda y promoviera pruebas, sin embargo no lo hizo.
En efecto, en el caso de marras se observa que se encuentran verificados cada uno de los supuestos que deben concurrir para la existencia de la confesión ficta, entiéndase, falta de contestación a la demanda, inercia en la actividad probatoria por parte del demandado y que la pretensión no sea contraria a derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.245.177, debidamente asistida por el Abogado en ejercicios: ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 212.998, contra los ciudadanos: EVA MACARENA FREITES DE AZUAJE, TEOFILO ALEXANDER FREITEZ RAMOS y FATIMA HELENA FREITEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V-12.698.957, V-9.555.640 y V-9.620.338.

SEGUNDO: RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, “…Nosotros, EVA MACARENA FREITEZ DE AZUAJE, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 12.698.957, TEOFILO ALEXANDER FREITEZ RAMOS, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.555.640 y FATIMA HELENA FREITEZ RAMOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.620.338, por medio del presente documento Privado declaramos: Que damos en venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, el cien por ciento (100%) de todos los derechos que nos corresponden, al ciudadano MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.245.177, una inmueble de nuestra exclusiva propiedad ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre II, calle 2, casa No. 1, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Código catastral 13-03-02-U01-203-3633-091-0080, tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (73,08 Mts2) y sus linderos son los siguientes. NORTE: 4.70 metros, con fondo de vivienda No. 35 de vereda 5; SUR: 4,70 metros, con calle 2, que es su frente ESTE: 15,55 metros con vivienda No. 3 de la calle 2; OESTE: 15,55 metros, con viviendas N. 34, 36, 38, 40, y 42 de la calle 37. El inmueble antes descrito objeto de la presente venta nos pertenece por la causante JUSTA ELENA RAMOS DE FREITEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad No.3.319.604, como consta en documento debidamente Notariado o por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10/07/1996 quedo inserto bajo el No.68, tomo 139, de os libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria y por herencia de la causante JUSTA ELENA RAMOS DE FREITEZ, No. de RIF J-505437704, como costa en planilla sucesoral No. 2400037895, No. de expediente 0632/2024 de fecha 27/09/2024 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones SENIAT No.00637811, y la causante JUSTA ELENA RAMOS DE FREITEZ, antes identificado adquirió el inmueble como consta en expediente sucesoral No. 0858- 2010, 62,50% adquirido así: 50% gananciales matrimoniales y 12,50 % por herencia de su cónyuge. El precio de la presente venta es por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.11.500,00),_los cuales declaramos recibir del comprador, a nuestra entera satisfacción en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento transferimos la plena propiedad, dominio y posesión del • bien inmueble dado en venta obligándonos al saneamiento de Ley. Y Yo MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ anteriormente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Barquisimeto a la fecha cierta de su otorgamiento entre las partes como documento privado, oponible y ejecutable entre las partes, quedando reconocidas tanto las rubricas como las huellas en señal de plena de conformidad en presencia de los testigos, los cuales tal y como ha quedado afirmado con anterioridad se hacen responsables del contenido cierto del presente documento, dando así fe de que el presente acto se ha realizado y/o materializado en su presencia, por tanto materializadas sus consecuencias en cuanto a las obligaciones que cada una de las partes en materia contractual, asi como también manifiestan su plena conformidad en cuanto a la perfección del presente documento y resultado Erga Omnes plenamente valido y ejecutable entre las partes, este documento queda sujeto a Reconocimiento de contenido y firma. En Barquisimeto a la fecha de su presentación. Testigos presentes en este acto y conformes firman….”.-


TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
CUARTO: La presente decisión fue registrada y publicada dentro del lapso legal correspondiente, por lo que no es necesario la notificación de las partes.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABG WILSENNY MARÍN PINEDA

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 01:50 p.m.
La Sec.-


YCRS/WMP/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-003048