REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: S-2026-000177
ASUNTO: KN02-S-2026-000170
Vista la anterior solicitud presentada por el/la ciudadano/a: SATURNINA MEJIA SULBARAN, venezolano/a, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.550.577, de este domicilio, debidamente asistida por el/la Abogado/a ALIDA FLORES, inscrito/a en el IPSA bajo el Nº 192.946, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser constante en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de el/la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de el/la ciudadano/a: SATURNINA MEJIA SULBARAN, anteriormente identificado/a. Se deja constancia que la parte solicitante no consigno Autorización emanada del Síndico Procurador del Municipio, según sea el caso.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los (24/04/2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, WILSENNY MARÍN PINEDA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior decreto. Conste.
La Sec.
Exp. JUZ-2-MUN-N°S-2026-000177/KN02-S-2026-000170
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: S-2026-000177/KN02-S-2026-000170Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS (24/04/2026). AÑOS: 215 Y 167°.
LA SECRETARIA
ABG, WILSENNY MARÍN PINEDA
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