REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-003380
DEMANDANTE (S): ciudadano: HUGO ALBERTO BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.860.108, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EVELIN ACACIO LISCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.261.-
DEMANDADO (S): ciudadanos: ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN Y CARMEN ELENA ZARAGOZA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-7.322.713 y V-6.497.722.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició en fecha 19/12/2025 por la demanda presentada por el ciudadano: HUGO ALBERTO BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.860.108, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EVELIN ACACIO LISCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.261, contra los ciudadanos: ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN Y CARMEN ELENA ZARAGOZA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-7.322.713 y V-6.497.722.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“…. Nosotros, ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN y CARMEN ELENA ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, identidad números V- 7.322.713 y 6.497.722, respectivamente por medio del presente documento declaramos que damos en VENTA PURA SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE, y sin reserva alguna al ciudadano BRITO HUGO ALBERTO, venezolano, mayor de edad. Estado Civil soltero de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.860.108, una parcela de terreno propio distinguida con el numero CIENTO SESENTA (160) que forma parte del Parcelamiento Urbanización El Cardenal, Segunda Etapa. Ubicado En El Asentamiento Campesino EI Cuji, Parroquia EI Cuji Municipio Iribarren Des Estado Lara, la parcela tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y le corresponde en el parcelamiento un porcentaje de un entero con dos centésimas por ciento (1,02%), la mencionada parcela de terreno se encuentra DISTINGUIDA CON EL CODIGO CATASTRAL N°. 130303U018050177010000, COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: En línea de Diez metros (10.mts), con la parcela 152, SUR: En línea Diez metros (10.mts), con calle el Bucare; ESTE: En línea de Veinte (20.mts), con parcela 159, OESTE: En línea de (20.mts) con la parcela número 161, la parcela objeto de esta venta es de nuestra propiedad según reconocimiento de documento privado, tal como se evidencia en sentencia emitida por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el ASUNTO: KP02-V-2018-001446, sentenciado en fecha veintisiete de noviembre del 2018, el precio de esta venta es por la cantidad TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (38.000,00) los cuales declaro haber recibido de mano del comprador en este acto en moneda de curso legal a nuestra entera y cabal satisfacción, la parcela vendida en este acto nada debe por concepto de impuestos Nacionales o Municipales ni por ningún otro concepto y sobre el no pesa gravamen hipotecario alguno. Con el otorgamiento del presente documento transferimos al comprado la plena propiedad y posesión del inmueble libre de todo gravamen obligándonos saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo BRITO HUGO ALBERTO, anteriormente identificado declaro: Que acepto la Venta que se me hace en los términos expuestos. E Barquisimeto a los 20 día del mes Enero del año 2019…”

Por auto de fecha 08/01/2026, se le dio entrada a la presente demanda y se instó a consignar copia certificada de la sentencia emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. En fecha 26/01/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 13/02/2026, se agregó escrito de contestación a la presente demanda, por los ciudadanos: ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN Y CARMEN ELENA ZARAGOZA DE ALVARADO, asimismo, se instó a comparecer por ante la secretaria de este Juzgado. En fecha 05/03/2026, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN Y CARMEN ELENA ZARAGOZA DE ALVARADO, donde expresaron que se presenta a los fines de ratificar el escrito donde reconocen el documento privado, renunciando a los lapsos.-
U N I C O
En fecha 06/02/2026 comparece los ciudadanos: ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN Y CARMEN ELENA ZARAGOZA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.322.713 y V-6.497.722, a darse por citado voluntariamente y manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:

“…Nosotros ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN Y CARMEN ELENA ZARAGOZA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de la cédula de identidad números V- 7.322.713y 6.497.722, respectivamente. domiciliados en Barquisimeto Estado Lara; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MILDRED COROMOTO CRESPO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.599.071, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 147.262/teléfono 0414-8218796 ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer:
Es el caso ciudadano juez que voluntariamente fuimos emplazadas por su despacho en ocasión de Demanda De Reconocimiento De Contenido Y Firma Del Documento Privado De Compra Venta cumplimiento de contrato incoada en nuestra contra por el ciudadano BRITO HUGO ALBERTO venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.860.108., Es por lo que nos damos por citados el día de hoy en la presente acción RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA LAPSO PROBATORIO DE ESTE TRIBUNAL Y RECONOCEMOS EN SU TOTALIDAD COMO CIERTOS LOS HECHOS ALEGADOS EN EL ESCRITO LIBELAR Y LAS FIRMAS Y HUELLAS ESTAMPADAS POR NOSOTROS EN EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha 20 de Enero del año 2019. Que establece la Venta de una parcela de terreno propio distinguida con el numero CIENTO SESENTA (160) que forma parte del Parcelamiento Urbanización El Cardenal, Segunda Etapa, Ubicado En El Asentamiento Campesino El Cuji, Parroquia El Cuji Municipio Iribarren Des Estado Lara, la parcela tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) y le corresponde en el parcelamiento un porcentaje de un entero con dos centésimas por ciento (1,02%), la mencionada parcela de terreno se encuentra DISTINGUIDA CON EL CODIGO CATASTRAL N°. 130303U018050177010000 cuya descripción se señala en dicho instrumento de venta que riela en auto. En Barquisimeto, estado Lara a la fecha de su presentación…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN Y CARMEN ELENA ZARAGOZA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-7.322.713 y V-6.497.722, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04), del demando presentada por el ciudadano: HUGO ALBERTO BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.860.108, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EVELIN ACACIO LISCANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.261, contra de los ciudadanos: ROGERS ALFREDO ALVARADO MARIN Y CARMEN ELENA ZARAGOZA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-7.322.713 y V-6.497.722.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (23) días del mes de abril de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 01:50 p.m.
La Sec.-
YCRS/WM/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-003380