REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Abril de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001583
SOLICITANTE (S): ANTONIO MARIA LACRUZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.727.256, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GIANYTZA YANNEUDYS SOSA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.768, de este domicilio.

SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO MARIA LACRUZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.727.256, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hermana ciudadana MARLENY JOSEFINA LACRUZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.322.529. Debidamente asistido por la abogada GIANYTZA YANNEUDYS SOSA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.768, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó su madre la De Cujus ciudadana EMILIANA LA CRUZ DE LA CRUZ con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha ocho (08) de Septiembre de 2006, registrado bajo el N° 39, folios 229 al 234, protocolo primero, tomo 39, tercer trimestre del año 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos DINORAH ANTONIA CHAVIER VARGAS Y ANGEL ARTURO ZAMBRANO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.374.997 y V-4.326.502, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ANTONIO MARIA LACRUZ LACRUZ y MARLENY JOSEFINA LACRUZ DE RONDON, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La secretaria Suplente,

Abg. Luisana Peña