REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de abril de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000516
SOLICITANTE (S): ELIZABETH BARRADAS DE CONEJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.842.290, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación sin poder de las ciudadanas LUISDEY BETZABE CONEJE BARRADAS y MARIAN LUICELY CONEJE BARRADAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.648.155 y V- 22.183.076.

ABOGADO ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en materia Civil del estado Lara.

SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH BARRADAS DE CONEJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.842.290, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación sin poder de sus hijas, ciudadanas LUISDEY BETZABE CONEJE BARRADAS y MARIAN LUICELY CONEJE BARRADAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.648.155 y V- 22.183.076, de este domicilio, asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) en materia Civil del estado Lara, mediante la cual solicita sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSE LUIS CONEJE FALCON, quien falleció ab-intestato el día 17 de septiembre de 2025, según consta en acta de Defunción N° 363, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ELIZABETH BARRADAS DE CONEJE, antes identificada, mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2026, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMADOR en fecha 12 de febrero de 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanas YUGLY NORELYS CARRILLO RIVAS y ANGBAR JOSIVIT MONTAÑEZ DE UMBRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.023.728 y V- 27.411.517, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas ELIZABETH BARRADAS DE CONEJE, LUISDEY BETZABE CONEJE BARRADAS y MARIAN LUICELY CONEJE BARRADAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.842.290, V- 25.648.155 y V- 22.183.076, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, JOSE LUIS CONEJE FALCON. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 20 días de abril del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.