REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de abril de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001136
SOLICITANTE (S): NELSON JOSE PACHECO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.305.653, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos HIPOLITO SEGUNDO PACHECO ALVAREZ, ALEXIS SILPICIO PACHECO ALVAREZ (+), MARIA FRANCISCA PACHECO ALVAREZ, EDGAR HIPOLITO PACHECO ALVAREZ (+) y MARCOS ANTONIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.540.637, V-26.556.869, V-7.366.594, V-7.419.133 y V-4.725.412.
ABOGADO ASISTENTE: YERITSON ENRIQUE RIOS CASTELLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.344.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano NELSON JOSE PACHECO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.305.653, actuando en nombre propio y en representación sin poder actuando en nombre propio y en representación según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los coherederos HIPOLITO SEGUNDO PACHECO ALVAREZ, ALEXIS SILPICIO PACHECO ALVAREZ (+), MARIA FRANCISCA PACHECO ALVAREZ, EDGAR HIPOLITO PACHECO ALVAREZ (+) y MARCOS ANTONIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.540.637, V-26.556.869, V-7.366.594, V-7.419.133 y V-4.725.412, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YERITSON ENRIQUE RIOS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.344, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA DOLORES ALVAREZ DE PACHECO, quien falleció ab-intestato el día 05 de Mayo del año 2008, según consta en acta de defunción N° 478, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas (actualmente Parroquia Guerrera Ana Soto) del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el solicitante NELSON JOSE PACHECO ALVAREZ, antes identificado, mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2026, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA DE LARA en fecha 23 de marzo de 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE LUIS BERRIOS ALDAZORO y LUIS ALBERTO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.378.312 y V- 7.377.306, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen al solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NELSON JOSE PACHECO ALVAREZ, HIPOLITO SEGUNDO PACHECO ALVAREZ, ALEXIS SILPICIO PACHECO ALVAREZ (+), MARIA FRANCISCA PACHECO ALVAREZ, EDGAR HIPOLITO PACHECO ALVAREZ (+) y MARCOS ANTONIO PACHECO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.305.653, V- 2.540.637, V-26.556.869, V-7.366.594, V-7.419.133 y V-4.725.412, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DOLORES ALVAREZ DE PACHECO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 21 días de abril del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.
ASPN/LP/APC