REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de abril de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001508
SOLICITANTE (S): ROSA MILENA PINEDA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.065.449, actuando en nombre propio y representación sin poder de las ciudadanas ARGELIA PASTORA PINEDA MELENDEZ y ALIS FERNANDO PINEDA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.319.645, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GIANYZTA YANNEUDYS SOSA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.768, de este domicilio.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MILENA PINEDA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.065.449, actuando en nombre propio y representación sin poder de las ciudadanas ARGELIA PASTORA PINEDA MELENDEZ y ALIS FERNANDO PINEDA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.319.645 y V- 3.323.305, debidamente asistida por la abogada GIANYTZA YANNEUDYS SOSA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.768, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RUBEN RAMON PINEDA MELENDEZ, quien falleció ab-intestato el día 01 de julio de 2017, según consta en acta de Defunción N° 2508, expedida por el Registro Civil Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la abogada GIANYTZA YANNEUDYS SOSA QUINTERO, antes identificada, mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2026, publicación que se efectuó en el diario EL IMPULSO en fecha 24 de marzo de 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE ALEJANDRO GIMENEZ COLLANTES y ERIXON ALFREDO COLMENAREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 30.454.409 y V- 18.655.716, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ROSA MILENA PINEDA DE GIMENEZ, ARGELIA PASTORA PINEDA MELENDEZ y ALIS FERNANDO PINEDA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.065.449, V- 3.319.645 y V- 3.323.305, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, RUBEN RAMON PINEDA MELENDEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 30 días de abril del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.