REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Abril (04) de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000175
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS ARANGUREN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.790.056.
ABOGADO ASISTNTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JACKELINE MARLENE CASTRO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.828.
PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSE COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.033.477 en su carácter de deudor.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
SENTENCIA: SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
I
INICIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de enero de 2026, por el ciudadano CARLOS LUIS ARANGREN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.790.056, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE MARLENE CASTRO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°190.828, Contra: el ciudadano JAVIER JOSE COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.033.477 en su carácter de deudor. Por motivo de COBRO DE BOLIVARES vía intimatoria.
En fecha 03 de febrero de 2026 (f.07) este Tribunal dictó auto dándole entrada a la causa y en fecha 09 de marzo de 2026 (f.11) se dictó auto admitiendo la misma, ordenando así librar la respectiva boleta de intimación, lo cual ocurrió oportunamente en fecha 27 de marzo de 2026 (f.14).
En fecha 13 de abril de 2026 (f.15), el ciudadano alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado efectivamente la intimación de la demanda, consignando la boleta debidamente firmada por el ciudadano JAVIER JOSE COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.033.477, por lo cual a partir de dicha fecha empezó a transcurrir los diez (10) días establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es preciso para quien aquí juzga citar lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 651 CPC.
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Negrita del Tribunal)
En virtud al artículo antes citado esta juzgadora procede a analizar si es procedente declarar la firmeza del decreto intimatorio, verificándose así los siguientes aspectos, primero si se consumó efectivamente la intimación a la parte demandada, en el caso de maras, la parte el alguacil dejo constancia, folio 15, de haber practicado la boleta de intimación, y se desprende del folio 16, la boleta debidamente firmada por el ciudadano JAVIER JOSE COLMENAREZ SILVA, por lo cual es evidente que a partir de la consignación del alguacil el ciudadano JAVIER JOSE COLMENAREZ SILVA, se encontraba debidamente intimado y dentro de la oportunidad para formular oposición; segundo si venció el lapso de diez (10) establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se procede a realizar el siguiente computo de los días trascurridos:
ETAPA PROCESAL AÑO MES DÍAS TRANSCURRIDOS TOTAL DIAS TRANSCURRIDOS
Oposición al decreto intimatorio 2025 Abril 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 10
TOTAL DE DIAS TRASNCURRIDOS 10
En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso para que la parte intimada presente su oposición, sin que esta presentara escrito alguno se procede a declarar el decreto Intimatorio dictado en fecha 09 de Marzo de 2026 como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La Secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña
ASPN/lp
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