REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Abril de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001694
DEMANDANTE: FRANCISCO MIGUEL BOQUETT VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.910.485, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara.
DEMANDADA:
MOTIVO: MARIA ZORAIDA BELLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.369.921.
DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).
Se inició la presente solicitud de DIVORCIO, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas en fecha 09 de Diciembre de 2025, por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL BOQUETT VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.910.485, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara, de este domicilio, contra: la ciudadana MARIA ZORAIDA BELLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.369.921.
En fecha 17 de Diciembre de 2025, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto de entrada en el presente asunto.
En fecha 08 de Enero de 2026, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asimismo en fecha 16 de Marzo de 2026, declaró firme la sentencia ordenó remitir el expediente a la URDD Civil con oficio N° 2660-80, a los fines de la distribución del expediente (f. 14 y 15).
En fecha 25 de marzo de 2026, se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en fecha 26 de Marzo de 2026, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
En fecha 08 de enero de 2026 (f. 10 al 13), el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:
“…la dirección de ubicación del ultimo domicilio conyugal, se contrae a una dirección en el Municipio Iribarren del estado Lara, estado fuera del ámbito territorial de este Tribunal, en consecuencia, se concluye, que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud es uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo que, quien aquí decide, SE DECLARA IMCOMPETENTE por el territorio.-...” (Negritas del Tribunal declinante)
De tal manera el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Asimismo, el artículo 3 de la Resolución N°. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por texto normativos preconstitucionales…..” (Negritas del Tribunal).
De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, y todas aquellas causas cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; visto que el presente asunto versa sobre la solicitud de DIVORCIO, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para el conocimiento de la solicitud de Divorcio, instaurada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL BOQUETT VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.910.485, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara, de este domicilio, contra: la ciudadana MARIA ZORAIDA BELLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.369.921.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días de Abril de 2026.
Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.
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