REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez 10 de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-001427
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos LIDICE MARIA ROCHA PARRA y LUIS RAFAEL CASINELLI PERAZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°V-7.989.983 y V-7.376.410, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°104.105,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la Zona Industrial y de Servicio I, carrera 2 a 57,70 metros del eje de la calle 25 de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del municipio Iribarren de la Circunscripción del estado Lara, protocolizado bajo el N°24, protocolo primero, tomo 32, del cuarto trimestre del año 2005 signado bajo el código catastral N°13-03-07-U01-404-0059-011-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ONEIDI CAROLINA LOPEZ SOTELDO y JORGE LUIS DIAZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.707.475 y V-10.773.443, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LIDICE MARIA ROCHA PARRA y LUIS RAFAEL CASINELLI PERAZA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/lcr/Lr.