REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez 10 de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001509
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana SONIA COROMOTO FARNATARO GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-4.379.716, debidamente asistida por la abogadaORGELIA MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A. bajo elN°326.110,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la avenida Venezuela, esquina de la calle 41, N°40-96, signada bajo el código catastral N°13-03-02-U01-202-2640-015-000, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante el Registro Publico Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 12 de Enero de 2026, inscrito bajo el numero 2026.20, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N°326.11.2.2.11332 y correspondiente al libro de folio real del año 2026, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JOSE IZARRA MOLLEJAS y RAFAEL PASTOR SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.321.353 y V-7.312.347, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SONIA COROMOTO FARNATARO GOMEZ,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



Jalvarado/lcr/Lr.