REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de abril del Dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2024-000088
PARTE DEMANDANTE: ciudadano SALOMÓN ESPINOSA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.322.995.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE LUIS AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 305.365.
PARTE DEMANDADA: ciudadano BELKIS JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.185.364.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
-I-
Se inició la presente demanda por reconocimiento de documento privado en fecha 13 de enero de 2024, por escrito remitido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 22 de enero del 2024, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro del plazo respectivo.
Seguidamente en fecha 26 de enero de 2024, la parte demandante mediante escrito solicitando la citación de la parte demandada, asimismo en fecha 30 de enero del 2024, este tribunal dejo constancia que la parte demandante no cumplió con lo requerido en auto de fecha 22 de enero del 2024, para el emplazamiento de la parte demandada, es por lo que se insto a consignar los fotostatos necesario para librar boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 05 de febrero del 2024, la parte demandante consigno los fotostatos necesarios para la citación de la parte demandada, asimismo en fecha 07 de febrero del 2024, se dejo constancia que se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada.-
Cabe destacar, que desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 07 de febrero de 2024, fecha en la cual el tribunal libro boleta de citación a la parte demandada, evidenciándose que ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 167°.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
|