REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001468
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana YENNY CAROLINA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.724.995, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS MARIÑO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 222.992,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en el barrio Pila de Montezuma II, carrera 07, con calle 03, casa N°02-03, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA y EDWARD ELIMENEZ ROJAS SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.792.619y V-14.513.721, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor delasolicitante ciudadana:YENNY CAROLINA PEÑALOZA, anteriormente identificada,de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Ec