REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de abril de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001535
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por laciudadana CARLA JACQUELINE ALVARADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.863.879, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°269.476,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en brisas del obelisco carrera 03, entre calles 1 y 2, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos: JOHANNA FABIOLA VALERA ARROYO y ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.852.759y V-18.654.473, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor delasolicitante ciudadanaCARLA JACQUELINE ALVARADO SILVA, anteriormenteidentificada,de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Ec