REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-M-2024-000144
PARTE DEMANDANTE:Ciudadano:MAIWER JESUS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.754.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANADANTE:HECTOR PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 223.092.-
PARTE DEMANDADA:Ciudadanos:RIGEL ARTURO DAVILA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.661.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLIVARESen fecha 10 de Diciembre de 2024, por escrito presentadopor ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió escrito libelar presentado por los Ciudadano: MAIWER JESUS LOPEZ, plenamente identificado, debidamente asistido.-
En fecha 17 de diciembre de 2024, este tribunal admite la presente demanda por por COBRO DE BOLIVARES
y se ordenó consignar los fotostatos necesarios para la librar boleta de intimación de la parte demandada ciudadano RIGEL ARTURO DAVILA RODRIGUEZplenamente identificado siendo acordada por auto de fecha 11 de febrero del 2025.
En fecha 11 de marzo del 2025 el alguacil de este tribunal dejo constancia que no se pudo cumplir con la entrega de la boleta de intimación.-
Desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
- II -
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida en auto, se evidencia que desde el 11de marzo del 2025, fecha en la cual el alguacil dejo constancia de haberse trasladado a los fines de cumplir con la entrega de la boleta de intimación, evidenciándose que ha transcurrido un lapso prudencial sin que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener la pretensión por el incoada y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. -
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la parte accionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de abril. Años: 215° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/LCR/Alv-.-
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