REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001314
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos OSWALDO JOSE APOSTOL Y DANNYA COROMOTO DIAZ DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.627.172 Y V-17.228.078, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo los N°208.001, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la avenida Florencio Jiménez kilómetro 7, vía quibor comunidad La Capilla Sector Valle Blanco, frente al barrio prados de occidentes punto de referencia diagonal a la iglesia católica padre pio bienhechuría S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos: BETZABETH VANESA COLMENAREZ PEREZ Y ASMIRIAN LISBETH TAMBO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.019.193 y V-15.777.439, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor delos solicitantes ciudadanos: OSWALDO JOSE APOSTOL Y DANNYA COROMOTO DIAZ DURAN, anteriormente identificados de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Lr.-