REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril del dos mil veintiséis (2026)
215° y 167°

ASUNTO: KP02-S-2026-001793
SOLICITANTE: ciudadano VILMER JOSE REA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.554.256.
ABOGADO ASISTENTE: EULOGIO GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°177.160, actuando también como apoderado judicial de la ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.421.164.
MOTIVO: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Jurisdicción)
I
Vista la solicitud de fecha 27 de marzo del 2026, incoada por el ciudadano VILMER JOSE REA ARROYO, asistido por el abogado EULOGIO GUEDEZ, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, todos identificados, y en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de abril del 2026.
Ahora bien Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152.
Ahora bien, corresponde a esta Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, se evidencia que de acuerdo a lo señalado por la solicitante anteriormente identificado, el presente asunto tiene por objeto la acción de una partición amistosa, la cual debe ventilarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el código adjetivo; en ese sentido, considerando que estamos en presencia de una acción de jurisdicción voluntaria, quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud por Partición Amistosa, efectuada por el ciudadano VILMER JOSE REA ARROYO, plenamente identificado y debidamente asistido por el abogado EULOGIO GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°177.160, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.421.164. En consecuencia, agréguese a las solicitudes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisibilidad de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

JALVARADO/LCR/Lr.-.