REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000283
Vista la diligencia de fecha 21 de abril del 2026, suscrita por la ciudadana CELESTINA ALIDA QUINTERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.801.303, asistida por el abogado LELIO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 234.299, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección del decreto dictado de fecha 23 de febrero del 2026, que por error involuntario fue indicado de manera incorrecta en el decreto (Terreno Ejido).

Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido del decreto dictado en fecha 23 de febrero de 2026, en la cual aparece “TERRENO EJIDO”, siendo lo correcto “TERRENO PROPIO” según consta en documento protocolizado bajo el N°2023.540, asiento registral AR1, matricula folio real N°363.11.2.7.7571 de fecha 18 de julio del 2023, y correspondiente al libro de folio real del año 2023, signada bajo el código catastral N°13-03-04-U01-502-0009-015, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante del decreto dictado en fecha 23 de febrero de 2026, asimismo DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CELESTINA ALIDA QUINTERO LEAL, anteriormente identificada, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-