REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) abril de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001340
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YORBIS YENIREE FERNANDEZ CRESPO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-19.727.275, debidamente asistida por la abogada FRANCA GIUFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°205.136, respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la Urbanización Villa Productiva I, calle 03. Casa S/N, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YOLIMAR DEL CARMEN GUZMAN LURUA Y ISABEL CAROLINA RAMOS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.025.863 y V-19.779.332, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YORBIS YENIREE FERNANDEZ CRESPO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


Jalvarado/lcr/Lr.