REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) abril de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001517
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ECLEIDIS ERIANNY GONZALEZ CUICAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-22.203.006, debidamente asistida por el abogado JOSE GUADALUPE MUJICA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°249.120, respectivamente,evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la carrera 1ª, con calle 3C sector 3 la viereña, casa Nro 38, JOSE FELIX RIBAS, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOEL GABRIEL AMARO ZAVARCE Y LINDA VARGAS VARGAS,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-30.845.125 y V-8.695.575, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ECLEIDIS ERIANNY GONZALEZ CUICAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



Jalvarado/lcr/Lr.