REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) abril de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001614
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ASTRID CAROLINA ARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-20.670.845, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO JOSE MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°226.740, respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la vía Duaca kilómetro 17, sector los libertadores, calle negro primero, casa S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YERALDINE NOHELY AMARO MONTERO Y KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.401.336 y V-7.440.978, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ASTRID CAROLINA ARCIA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG.JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

Jalvarado/lcr/Lr.